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viernes, 1 de noviembre de 2019

EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
Por: JUAN E. PRADES BEL (taller de historia y patrimonios).
- DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJALERIA DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA):

EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, enclavada en la partida rural denominada el «Puntarrón», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas. Los cotos arroceros de gran interés para el Estado entre los siglos XIX y XX, era el acotamiento de terrenos singulares inundables, riberas de ríos, pantanos y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín Oficial del Estado: núm. 120, de 30/04/1955, páginas 2.685 a 2.686.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 21 de marzo de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas.
Ilimo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero presentado conjuntamente por don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, como propietarios de una finca situada en el término municipal de Almenara, provincia de Castellón, así como los informes que preceptivamente se acompañan; y.
- Resultando, que con fecha 26 de mayo de 1954, los interesados presentaron en el Gobierno Civil de la mencionada provincia, la instancia que dio origen al expediente, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 21,71 Has., situada en la partida denominada «Puntarrón», del término municipal de Almenara, cuya finca ha permanecido siempre inculta y en estado pantanoso, siendo únicamente un criadero de mosquitos portadores del paludismo, teniendo dicha propiedad por linderos: al Norte, acequia de los Olmos y fincas de Bautista Ferrer Huerta y otras; al Este, acequia de Torreblanca; al Sur, fincas de José Navarro Faet, Francisco Sáez Ferrer y otras, y al Oeste, con fincas de Francisco Ferrer Gómiz, terrenos del Ayuntamiento de Almenara y otros;
- Resultando, que según los dicentes, el predio antes descrito se regará con agua procedente de un pozo de su propiedad, situado en la partida «Cabesol», del mismo término municipal, cuya agua será transportada por los correspondientes canales y acequias y convenientemente repartida para el perfecto riego de toda la finca, la cual no tiene otro aprovechamiento que el de coto arrocero, según se deduce del proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez Martínez; 
- Resultando, que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 403.297 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 13.576 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno, al pasar el valor de la hanegada de 500 a 7.500 pesetas, y por las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener, cifrándose el ingreso anual en 406.449 pesetas, frente a un ingreso actual prácticamente nulo; 
- Resultando, que con fecha 23 de octubre de 1954. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, sin que se haya recibido ninguna.
- Resultando que, con fecha 2 de diciembre, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el expediento, declarando que en dicha zona siempre ha habido endemia palúdica y que puede autorizarse el cultivo con la condición de extremar la vigilancia para que no se produzca un nuevo brote;
- Resultando, que con fecha 27 de enero último. el Ingeniero Director de la Confederación del JÚcar informa también en sentido favorable, declarando que el riego de la finca, que en su totalidad se va a dedicar al cultivo del arroz, está suficientemente asegurado con el agua procedente de un pozo, propiedad de los peticionarios, que mana 6.000 litros por minuto, caudal que será conducido por una acequia principal de 131 metros y 1.416 metros de regueros, más una red de desagües de 2.994 metros;
- Resultando, también según el propio informe, que el mencionado pozo está autorizado por la Jefatura de Minas de Valencia con el número 442 en fecha 8 de agosto de 1954, siendo su profundidad de 7 metros y no habiendo ningún otro en las inmediaciones a menos de 100 metros, salvo una noria con cuyo propietario se ha celebrado el oportuno convenio, y que como obras complementarias se proyecta, una instalación para poder elevar el agua de los desagües a la acequia de Torre Blanca, que desagua directamente en el mar, mediante una bomba centrífuga de una capacidad de 30.000 litros:

- Resultando, que la Jefatura Agronómica dice en su informe que la finca está situada en la zona baja costera, de naturaleza pantanosa, que recoge todas las escorrentías de la comarca, con vegetación espontánea de palmitos, cañas y carrizos; siendo la composición del terreno salitrosa y con abundante materia orgánica; que dichos terrenos son actualmente improductivos y lo seguirán siendo, en tanto no hayan sido lavados debidamente, a la par que saneados, lo que se conseguirá con el sistema de riegos y drenajes que se proyecta; que el cultivo es perfectamente posible, dadas las características climatológicas de la zona: que se dispone de agua propia en abundancia; que la finca está protegida de los vientos fuertes y secos, que podrían estorbar la granazón, merced a las colinas que circundan la zona por el Norte y el Oeste; que con el cultivo del arroz no solamente se valoriza un terreno de rentabilidad nula, sino que se proporcionara un gran número de jornales; que con las obres que figuran en el proyecto queda perfectamente asegurado el cultivo y el saneamiento de una gran zona, y que no existe perjuicio de tercero; por todo lo cual se informa favorablemente la concesión del coto, sin reserva de ninguna clase;
- Resultando, que con fecha 25 de febrero último, el Excelentísimo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945. así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año;
- Considerando, que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: - Considerando, la perfecta adecuación, en cuanto a sueldo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerado, que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; 
- Considerando, que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto el pozo produce un caudal más que suficiente, aparte de disponerse de las aguas de escorrentía que llegan a la finca;
- Considerando, que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que, ni a los usuarios. ni a los colindantes, se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto;

- Este Ministerio, ha resuelto que se conceda el carácter de coto arrocero a las 21, 71 Has., que integran la finca mencionada, propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esto origine de cuenta de los peticionarios, los cuales se obligarán a conservar, en todo momento, los mojones perfectamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de marzo de 1955.

- CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
EL ARROZ DE ALMENARA: La Denominación de Origen Arroz de Valencia comprende diversos municipios de prácticamente todo el este de la Comunidad Valenciana, muchos de ellos forman parte de La Albufera, pero además hay tres municipios de fuera de la provincia de Valencia como Almenara en la provincia de Castellón y Pego en Alicante.

ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA: Es una zona húmeda, perteneciente a una antigua albufera litoral, formada después de la última glaciación hace unos 10000 años. Este humedal alberga una biodiversidad importante, y pertenece a la Red Europea Natura 2000 con seis hábitats reconocidos, la mitad de los cuales son de protección prioritaria. Además, es ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y está contemplada en el Catálogo de Zonas Húmedas valencianas, por lo que está protegida con la figura de Microreserva de Flora y Lugar de Interés Comunitario (LIC). El Marjal incluye cinco microreservas de flora.

GRANDES FINCAS AGRÍCOLAS Y ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL “HUMEDAL D’ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA”: Finca de Ferrer, Finca de Peris, Finca de Raiga, Finca del Moli de d’Alt y Finca de Moli de Baix, Finca de Marcelino Alamar Finca de Palafanga, Finca dels Establits, Finca d’Encordats, Finca de Casablanca, …

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

(CONTINUARA)


Jornalers dels arrossars del terme de Cabanes.

Trilladora y jornalers
 dels arrossars del terme de Cabanes.


Fangejat dels arrossars del terme de Cabanes.


Nules, Motor de l'arros.

martes, 24 de enero de 2012

ERMITORIO DE LES SANTES, CABANES

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:

“UNA VISITA AL ERMITORIO DE LES SANTES (DESIERTO DE LAS PALMAS, CABANES)”.

ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL.
La ermita de Santa Águeda y Santa Lucía por su advocación mariana se la conoce por la Ermita de Les Santes. Es un ermitorio perteneciente y situado en el término de Cabanes, y circunscrito al área protegida del Paraje Natural del Desierto de las Palmas, la panorámica del lugar ofrece al visitante frondosos paisajes, cristalinas aguas, aire puro, tranquilidad, arquitectura rural, hidraúlica, agraria y religiosa. El ermitorio fue construido en la cabecera del barranco de Ritxer a espaldas del monte Bartolo, en el corazón de un pintoresco valle a los pies de la “Serra de les Santes” donde se conserva en su cara norte el paraje mas peculiar del Desierto de las Palmas. El acceso es a través de la carretera que lleva de Cabanes hasta Orpesa del Mar, en la bajada de “La Costa” junto a la capilla del cruce en la masía de Venancio, está señalizado un camino asfaltado y estrecho que serpentea pegado al barranco Ritxer, y asciende en leve pendiente hasta el mismo ermitorio distante a 2km.
Este ermitorio santuario es uno de los referentes históricos de la localidad de Cabanes distante a 6 km., un símbolico lugar como lo demuestra la devoción popular y la constante frecuentación de visitantes y vecinos que veneran el sitio,”Les Santes” son un retazo de la historia local y comarcal, un lugar cargado de privados significados, vivencias y presencias , y concentra buena parte de la espiritualidad histórica de todo un pueblo, esta ermita expresa claramente los fundamentos y las señas de identidad de Cabanes como realidad existencial como término y municipio (año1575), y se venera en ella a la patrona de la villa Ntra. Sra. del Buen Suceso, popularmente denominada la Mare de Déu de les Santes. Hubo en este lugar con anterioridad una primitiva capilla que data del año 1243, siendo reconstruida posteriormente en el actual ermitorio entre 1611 y 1617. El edificio de la ermita consta de una sola nave y con bóveda de crucería sostenida por dos arcos torales, tiene un artístico pórtico de acceso al interior, con fachada clásica de estilo toscano coronada por dos hornacinas para las santas con inscripción del año 1611, tiene espadaña con dos campanas.
 Al visitante le recomiendo una especial atención a este paraje desde un punto de vista naturalista, y podra ser cautivado por la belleza y la riqueza medioambiental de este priviligiado reducto endémico donde el visitante experimentara el encuentro directo con un enclave único con aguas puras, variedad forestal, riqueza florística, afloramientos geológicos, endemismos y refugio de especies donde poder visualizar fauna y animales salvajes, y un lugar previligiado para ver y conocer formaciones geológicas características de la provincia de Castellón con matrices rocosas que derivan en terrenos muy característicos de suelos calcáreos, silíceos de pizarras, de rodeno rojo y de arcillas rojas: en las partes altas materiales calcáreos grises, en los alrededores del ermitorio pizarras formadas en la era paleozoica, al fondo del barranco conglomerados silícios rojos, estratos de rodeno rojo, argilitas pizarrosas rojizas .
Elementos y valores patrimoniales naturales y antrópicos de interés para ver, visitar y proteger de su esquilmación, de la conciencia incívica y de su deteriodo, como son: la ermita y ermitorio; la vegetación naturalizada; el roble valenciano y endémismos de la Comunidad Valenciana como Chamaerops humilis, y el “roure cerrioides” o “roure valencià” estudiados por el ilustre botánico Cavanilles cuando visito este lugar en el siglo XVIII; los abancalamientos y aterrazamientos; la arquitectura rural con aplicación de la piedra en seco; la fuente del Buen Suceso; los lavaderos; los espacios agrarios y sus aprovechamientos; las ocho capillas del camino de romería desde Cabanes; el molló de Sant Martí; el rodeno; las pizarras paleozoicas; las rocas calizas; las arcillas rojas; la fauna salvaje; los huertos; las norias; molino hidraúlico; senderos y caminos;...todo conforma el magnífico“Paraje Natural del Desert de les Palmes”, un preciado legado natural y antrópico para los autoctonos y visitantes, un patrimonio y refugio de vida saludable para todo ser viviente, heredado de nuestros antepasados, algo que debe ser transmitido a las futuras generaciones, así debemos de pensar, ver, saber y entender. (J.E.P.B.,2011.)

viernes, 13 de enero de 2012

EL MANANTIAL DE LA TIMBA, ALCALÀ DE XIVERT

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
JUAN E. PRADES BEL
EL MANANTIAL DE LA TIMBA, EN EL RÍO CUEVAS-SAN MIGUEL, ALCALÀ DE XIVERT.
ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL
   La Timba es el nombre que recibe un manantial perenne por donde afloran aguas subterráneas visibles sobre el mismo lecho del río Cuevas o río Segarra, se localiza el manantial a la altura de la ermita de San Miguel Arcángel, estando a menos de 400 metros de distancia de la capilla la cual bendice y rebautiza este tramo del cauce a su paso como río San Miguel y le presta su nombre desde este su lugar de encuentro y desde “El Estret del Riu”donde entra el río en el término de Alcalà de Xivert hasta su feliz encuentro con el mar Mediterráneo en el delta de Capicorb, en un recorrido aguas abajo de unos nueve kilómetros.
   El manantial de "La Timba" emerge en un extremo del cauce del río, pegado junto a la ribera izquierda del río y por debajo del talud de conglomerados fosilizados durante la era Cenozoica que registra erosión y regresión por el impacto de las aguas torrenciales golpeando en el meandro que se forma en este margen izquierdo de la rambla, la fuente es una salida natural de aguas subterráneas brotando directamente y libremente desde el lecho del río, el manantial se contempla en las siguientes coordenadas: WGS84 Latitud 40º 16' 12´73” N y Longitud 0º 11' 46´55” E.
    Hasta la implantación de los cultivos de cítricos en estas latitudes, este manantial durante todo el siglo XX, siempre aportaba y vertía un caudal ecológico al río para beneficio de la fauna silvestre y fue siempre un referente seguro como abrevadero de los ganados y rebaños de la zona (pastores: Amador Prades Domenech, Paco Año, Manolo Loriente, Vicente Loriente, Juan Tomás García...), y siempre corrían aguas sobrantes río abajo, la proliferación de sondeos y prospecciones con la consiguiente perforación de pozos en las tierras de los alrededores en busca de minas de agua y pozos artesianos, para el gran consumo hídrico de las grandes plantaciones de cítricos, esta actividad agrícola frutícola junto a la progresiva sequía ha hecho mermar y disminuir el nivel freático de este acuífero subterráneo, bajando el nivel de este manantial mas de un metro comparado con la década de los años setenta del pasado siglo XX, en que no existían los campos de cítricos. La profundidad a la que se encuentra el nivel freático varia de acuerdo con la pluviosidad y otros factores, entre ellos el volumen de agua extraído por los hombres, en la actualidad el manantial se encuentra oculto, su nivel freático se encuentra por debajo del suelo de la rambla -1,30 m., por lo que para que afloren las aguas para un bien faunístico, hace necesario para su beneficio hacer un canal o acequia o una rasa con retro-excavadora levantando el lecho de cantos rodados del río, rebajando el nivel del suelo para que aflore y se estanque el agua naciente. 
   Testimonio de Tica Gascó del Mas de Carreró: “Cuando yo era pequeña una vecina se puso enferma, por recomendación bebió agua de la Timba y se curó, y siempre lo decía…¡El agua de la timba es medicinal!”.
   La zona en que se halla el manantial es una zona de riguroso secano, por lo tanto este manantial era de vital importancia biológica para residir y habitar la zona, tanto para animales salvajes como para las personas.
Históricamente el manantial de "La Timba" fue el hito catapultador y motivo decisivo para el asentamiento humano permanente y la confluencia de viales itinerantes históricos en esta zona ya existentes en la época ibérica, romana, islámica, andalusí, cristiana, morisca, moderna y contemporánea.
    La presencia humana en la zona es visible desde la Edad del Hierro, con un paso y el encuentro en las inmediaciones de dos viales o caminos romanos con presencia de tres fragmentos de ánfora romana itálica junto con cerámica ibérica, en época islámica el asentamiento de población es masificado por toda la zona con la proliferación de alquerías aisladas que ocupaban laderas y baldíos dedicándose sus habitantes a la agricultura y ganadería, en esta época fue construido el castillo de Tauranza, mezquita, norias, caminos, alquerías, "aljubs", pozos, bancales, aterrazamientos, corrales, casas, y perviven los dos antiguos viales existentes desde la época romana.
    El documento oficial mas importante para dilucidar la vida emergida que giraba al alrededor de las posibilidades de habitad que ofrecían las aguas freáticas del manantial de la Timba y en donde se citan expresamente el uso de las aguas es en la Carta Puebla de los asentamientos de Castellnou y Almedixer que se firmo un 18 de febrero del año 1262 en que la Milicia del Temple conceden a Bartomeu Amorós para que repoblase dicho lugar, los vasallos que inicialmente estaban comprometidos fueron veinte seis súbditos pobladores con sus familias, que labraron, conrearon y mimaron estas tierras de secano.
   Sin duda un lugar, una tierra y un manantial con tintes mitológicos y épicos.

Juan Emilio Prades Bel, en Torreblanca a 26 de julio de 2011
Festividad de Santa Ana y San Joaquín

BIBLIOGRAFIA:
Juan E.Prades Bel: “El manantial de la Timba”. Publicación Tossal Gros nº138, página 57-58, 2011.

Manantial de La Timba (Juan E.Prades Bel 2011)



Panorámica de la Ermita de San Miguel (Juan E. Prades Bel 2011).

Manantial de La Timba (Juan E. Prades Bel, 2011)