domingo, 19 de enero de 2020

VÍAS PECUARIAS DE VILLAFAMÉS (CASTELLÓN).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
LAS VÍAS PECUARIAS DE VILLAFAMÉS (CASTELLÓN).
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN:
Boletín Oficial del Estado: núm. 204, de 10/08/1957, páginas 3.881 a 3.882.
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA:
ORDENES de 20 de mayo de 1957 por las que se aprueban clasificaciones de vías pecuarias de Villafamés (Castellón de la Plana).
limo Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villafamés, provincia de Castellón; y Resultando que ante la necesidad de decidir sobre el aprovechamiento de frutos y productos existentes en las vías pecuarias, y a solicitud del Ayuntamiento de Villafamés, la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito Agrícola del Estado don Francisco Vázquez Gabaldón, se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias, así como que fuera redactado el oportuno proyecto de clasificación, lo que llevó a efecto con base en antecedentes del Servicios de Vías Pecuarias y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oídas las opiniones de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Villafamés para su exposición pública, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias que acreditan el cumplimiento de dicho trámite, así como el no haber sido objeto de protesta alguna durante ello, e incorporándose los favorables informes emitidos por el citado Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia no se expuso reparo alguno que afectase a la esencia del proyecto; Resultando que fue asimismo favorablemente informado por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento; Vistos los artículos 6.° al 12 y 16 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935: Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes, habiendo sido oídas las opiniones de las Autoridades locales, sin que se formulara protesta alguna durante la exposición pública y resultándole favorables todos cuantos informes se emitieron; Considerando que la Asesoría Jurídica informó en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto:
1.° Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villafamés, provincia de Castellón, por la que se consideran Vías pecuarias necesarias:
- Cañada Real de Barona: Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros).
- Cañada Real del Frontón al Tossal del Pegall: Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 metros).
- Cordel del Palmeral y Bobalar: Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros).
- Vereda de la Balaguera: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Coll de la Fenosa: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), excepto el tramo que en su iniciación lleva como eje la línea jurisdiccional de los términos de Villafamés y Vall de Alba, en el que tal anchura corresponde por mitad a cada uno de ellos.
- Vereda del Mas de Carrasco: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mas de Barona: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Basot a Gargalles: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta, y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mao de Coxon al Basot: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Bovalar al Barranco de Moró: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros). - Vereda del Basot a las Alquerías: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mas de Pons: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (29,89 metros).
- Vereda de la Cueva a Chaparrets: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros)
- Vereda de Planetes al Mas de Alquerías: Anchura Uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mas de la Barsella al Mas de Pons:  Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Tollet al Barranco de Perrer: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros).
- Vereda de Romualdo: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de la Casilla: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de Malpica: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de Talaiola al Coll de Ullastres: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de Chaparrets: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros.
- Vereda del Tosal Blanco: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mas de Pi: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metro3 con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Piné: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de Llansola: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Monte del Morral: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Abrevadero-Descansadero de la Fuente de Piquer: Enclavado en la vereda de La Balaguera, de forma circular, siendo su centro la Fuente, con un radio de cuarenta metros (40 metros).
2.° Las vías pecuarias anteriormente citadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.
3.° Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter dé tales y podrán ser objeto de deslinde provisional, sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que habrá de efectuarse con sujeción a los preceptos que rigen en la materia.
4.° En el caso de que planes de urbanismo o necesidades de ensanche de población afecten en cualquier medida a las vías pecuarias del término que se clasifica antes de su puesta en práctica, deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación para que pueda resolverse lo que proceda.
5.° Una vez firme la clasificación presente, proceder al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias a que la misma se contrae.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de mayo de 1957.— P. D. S. Pardo. Ilustrisimo Sr. Director general de Ganadería.