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jueves, 18 de junio de 2020


HISTORIAS DEL MAR:
LA ADUANA MARÍTIMA DE SAGUNTO (VALENCIA), AÑO 1917.
Escribe: JUAN E. PRADES BEL.
TEMÁTICA: Datos para la historia de los antiguos “graos”, Aduanas  y embarcaderos de carga para la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España).

Embarque de frutos del país, 
playa de Sagunto. 
Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1917): Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo la habilitación para embarcarse por la Aduana de Sagunto (Valencia) los productos del país, tanto en la zona de la playa comprendida dentro del recinto de aquella Aduana, como en el muelle de la propiedad de la Sociedad minera de Sierra Menera, esta Real Orden fue aprobada el 20 de febrero de 1917,  y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 68, de 09/03/1917, páginas 580 a 581.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ORDENES. “Ilustrísimo. Sr.: Vistas las frecuentes peticiones de los agricultores de Sagunto, interesando de esa Dirección General se ordene á la Aduana de esta localidad permita el embarque de frutos del país:
- Vista la Real orden del Ministerio de Hacienda de 25 de Septiembre de 1905, por la que fue trasladada á Sagunto la Aduana de cuarta clase establecida en Canet:
- Resultando que la cláusula 8ª  dé la Real orden del Ministerio de Fomento de 11 de Agosto de 1802 es terminante y, por tanto, para poderse embarcar por el muelle construido por la Compañía de Sierra Menera, se precisa la competente autorización, instruyéndose el oportuno expediente:
- Resultando que la condición 1ª de la Real orden de 25 de Septiembre de 1905, que creó la Aduana de Sagunto (Valencia), previene que el servicio de esta Aduana se establezca en el muelle construido en dicha playa:
- Resultando que la Aduana de Sagunto es de cuarta clase, y, por tanto, se halla habilitada para la exportación en general; con determinadas excepciones, así como para él cabotaje:
- Considerando que por las citadas Reales órdenes la habilitación de la referida Aduana de Sagunto se halla limitada, cuya restricción se contradice con las disposiciones de las Ordenanzas de Aduanas, que establecen una habilitación que no es posible utilizar en muchos casos, con manifiesto perjuicio de la industria y del comercio; y
- Considerando que para que exista una verdadera uniformidad de los preceptos contenidos en la legislación de Aduanas, es indispensable que cesen estos frecuentes obstáculos que se oponen al embarque de productos del país por una Aduana que, como la de Sagunto, goza de la reglamentaria habilitación.
- S.M. el Rey (q. D. g.) conformándose con lo propuesto por esa Dirección General, se ha servido acordar, como aclaración concreta para lo sucesivo, que podrá embarcarse por la Aduana de Sagunto los productos del país, tanto en la zona de la playa comprendida dentro del recinto de aquella Aduana, como en el muelle dé la propiedad de la Sociedad minera de Sierra Menera, debiendo, en éste caso, cumplir los interesados lo prevenido en la cláusula de la Real orden del Ministerio de Fomento de 11 de Agosto do 1902.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 20 de Febrero de 1917.
ALBA. Señor Director General de Aduanas.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
SAGUNTO: Sagunto (en valenciano y cooficialmente Sagunt, históricamente conocida como Murviedro y “Morvedre” en valenciano) es una ciudad de la Comunidad Valenciana, España. Es la capital de la comarca del “Camp de Morvedre”, situada en el norte de la provincia de Valencia. Con 66 140 habitantes (INE 2019), es el décimo municipio en población de la Comunidad Valenciana. (Wikipedia).
SOCIEDAD MINERA DE SIERRA MENERA:
ADUANAS MARITIMAS: Las Aduanas Marítimas, son dependencias públicas del Estado que se encargan del registro, organización y chequeo de todos los productos y mercancías que puedan ser importados o exportados.  Los agentes aduaneros que la integran, son los únicos funcionarios autorizados por el estado de cada país para inspeccionar cada uno de los bienes materiales, y establecer las tarifas de cobro de impuestos o cánones, a pagar por parte de las personas propietarias de los productos que se importan o exportan, cada aduana tiene creadas sus políticas de importación y de exportación, variando según cada tipo de mercancía que pase por el control aduanero. Las Aduanas Marítimas, fiscalizan cada uno de los movimientos de mercancías y cargas desde el puerto de salida al puerto de llegada.
ADUANA (definición): La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pueden afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación.  Las aduanas no solo se limitan al control de las mercancías, puesto que también se regulan el tráfico de personas y el control de capitales. (Wikipedia)

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

ADUANA MARÍTIMA DE OLIVA (VALENCIA), AÑO 1876.


HISTORIAS DEL MAR: CREACIÓN DE UNA ADUANA MARÍTIMA DE CUARTA CLASE, EN LA VILLA DE OLIVA (VALENCIA), AÑO 1876.
JUAN E. PRADES BEL
TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas y embarcaderos de carga para la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1876): Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo se establezca en la villa de Oliva, provincia de Valencia, una Aduana marítima de cuarta clase habilitada para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, esta Real Orden fue aprobada el 12 de octubre de 1876,  y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 301, de 27/10/1876, página 243.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido á consecuencia de una instancia del Ayuntamiento de la villa de Oliva, provincia de Valencia, solicitando que se amplíe la habilitación de su playa para el desembarque de frutos del país:
- Vistos los informes emitidos por la Administración económica de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefes de las Comandancias de Carabineros y de Marina, y Junta de Agricultura, Industria y Comercio:  
- Resultando que la playa de Oliva está habilitada actualmente para el embarque de frutos del país, con autorización de 1a Aduana de Gandía:
- Resultando que el Ayuntamiento de la expresada localidad se compromete á reintegrar al Estado de los gastos de instalación y sostenimiento de una Aduana de cuarta clase que autorice é intervenga las operaciones de comercio que se solicitan:
- Considerando que con la creación de una Aduana será mayor que lo es hoy la intervención de la Hacienda en las operaciones de comercio que se verifican por el expresado punto, sin que esto ocasione aumento en los presupuestos del Estado;
- S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con lo propuesto por V. E., ha resuelto:
- 1.° Que se establezca en la villa de Oliva, provincia de Valencia, una Aduana de cuarta clase habilitada para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, cuyos gastos de instalación serán de cuenta del Municipio reclamante. 
- 2.° Que dicha dependencia esté servida por un Administrador del cuerpo de Aduanas con el sueldo de 1.500 pesetas anuales. Y
- 3.° Que el importe del expresado sueldo, así como la asignación de 75 pesetas anuales para gastos de escritorio, sean reintegradas al Estado por el Ayuntamiento de Oliva, que hará el ingreso en la Caja de la Administración económica de la provincia, por trimestres adelantados en concepto de Diferentes derechos del Estado.
-  De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años.
- Madrid 12 de Octubre de 1876.
*BARZANALLANA. Sr. Director General de Aduanas”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):
- OLIVA: Oliva es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Está situado en el sureste de la provincia de Valencia, en la comarca de la Safor, limitando con la provincia de Alicante. Contaba con 25.788 habitantes en 2016 (INE).
- *BARZANALLANA: D. Manuel García Barzanallana, Senador del reino y director general de aduanas. Manuel García Barzanallana y García de Frías (Madrid, 17 de agosto de 1817-Madrid, 29 de enero de 1892) fue un hacendista y político español.
- ADUANAS MARITIMAS: Las Aduanas Marítimas, son dependencias públicas del Estado que se encargan del registro, organización y chequeo de todos los productos y mercancías que puedan ser importados o exportados.  Los agentes aduaneros que la integran, son los únicos funcionarios autorizados por el estado de cada país para inspeccionar cada uno de los bienes materiales, y establecer las tarifas de cobro de impuestos o cánones, a pagar por parte de las personas propietarias de los productos que se importan o exportan, cada aduana tiene creadas sus políticas de importación y de exportación, variando según cada tipo de mercancía que pase por el control aduanero. Las Aduanas Marítimas, fiscalizan cada uno de los movimientos de mercancías y cargas desde el puerto de salida al puerto de llegada.
- ADUANA (definición): La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pueden afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación.  Las aduanas no solo se limitan al control de las mercancías, puesto que también se regulan el tráfico de personas y el control de capitales. (Wikipedia)
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.h

HISTORIAS DEL MAR: HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE CANET DE BERENGUER (VALENCIA), PARA LA DESCARGA DE SAL. AÑO 1895.

JUAN E. PRADES BEL

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”  y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1895: Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo la habilitación de la playa de Canet de Berenguer (Valencia) para la descarga de sal,  esta Real Orden fue aprobada el 2 de diciembre de 1895,  y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 347, de 13/12/1895, página 820.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REAL ORDEN: “ Ilustrísimo Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Ayuntamiento de Canet de Berenguer, provincia de Valencia, solicitando se habilite la playa de aquel punto para la descarga de sal común peninsular:

- Considerando que la habilitación pedida se refiere á un producto útil á la agricultura, y que, por tanto, procede aplicar á la conveniencia ó inconveniencia de otorgar lo solicitado los razonamientos que la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo de Agricultura, Industria y Comercio de la citada provincia emitieron, al informar en sentido favorable la solicitud de la referida Corporación, en que se interesó se habilitase la playa de que se trata para la exportación de frutos y productos del país y para el desembarque en régimen de Cabotaje de maderas para envases, abonos, instrumentos de cultivo, máquinas agrícolas y toda dase de útiles para la agricultura, cuya solicitud se resolvió, con arreglo á lo pedido, por Real orden de 14 de Noviembre de 1894;

- S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer se habilite la playa de Canet de Berenguer para la descarga de la sal que se conduzca por cabotaje procedente de las salinas españolas de la Península, verificándose las operaciones con documentos de la Aduana del Grao de Valencia y bajo la vigilancia del Resguardo; siendo de cuenta de los interesados el abono de las dietas que, con arreglo á lo preceptuado en la disposición primera del apéndice 1º. de las Ordenanzas de la renta, habrá que satisfacer á los empleados periciales cuando su presencia sea necesaria en el punto habilitado.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años.

Madrid 2 de Diciembre de 1895.

N. REVERTER Sr. Director General de Aduanas.



ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):

CANET DE BERENGUER (VALENCIA): Canet de Berenguer (oficialmente y en valenciano Canet d'en Berenguer) es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Perteneciente a la provincia de Valencia, en la comarca del Campo de Murviedro (Camp de Morvedre).

Director General de Aduanas : Juan Navarro Reverter (Valencia, 27 de enero de 1844-Madrid, 2 de abril de 1924) (Wikipedia) (mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=navarro-reverter-juan)

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.

- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades

- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.

- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.

- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.

-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        

-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389

https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.

https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html

https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=navarro-reverter-juan

jueves, 3 de octubre de 2019

VENTA MAYORISTA DE PESCADO EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1912.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
HISTORIAS DEL MAR: 
Por : Juan E. Prades Bel (Taller de historia, memorias y patrimonios).   
PERMISO DE CONCESIÓN PARA UBICAR UNA CASETA DESTINADA A LA VENTA MAYORISTA DE PESCADO EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1912.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

GACETA DE MADRID. NÚMERO 362- 7 NOVIEMBRE DEL AÑO 1912 - GACETA DE MADRID – PÁGINA 312.
Visto el proyecto y expediente incoado á instancia de D. Lorenzo Barrachina y Mars, solicitando autorización para continuar con carácter permanente una caseta destinada á la venta de pescado, que tiene ya establecida con carácter temporal en la playa de Torrenostra, en el término de Torreblanca: Vistos los informes emitidos por las diversas entidades en el expediente de referencia: Resultando que la tramitación del mismo se ha ajustado á lo dispuesto en la vigente ley de Puertos é Instrucción de 20 de Agosto de 1883: Resultando que durante el período correspondiente sólo se presentó una reclamación suscrita por D. Miguel Mañes y otros dos vecinos más de Torreblanca, la cual fué contestada por el peticionario: Considerando que de los varios argumentos expuestos por los opositores, el que se refiere al pliego que para las embarcaciones puedan constituir la construcción ó instalación del que se trata no esté suficientemente demostrado, y por otra parte queda rebatido por los favorables informes de la Comandancia de Marina y Dirección General de Navegación y Pesca, Autoridades competentes en esta materia: Considerando que tampoco las otras razones expuestas por los opositores tienen fundamento, pues no es motivo bastante para negar la concesión, el que otras puedan pedir concesiones análogas que la Administración otorgará ó negará según estime conveniente dentro de sus facultades propias, ni el que el peticionario posea en el caserío de Torrenostra otros edificios de su propiedad, procediendo por otra parte, dada la índole de la construcción que se solicita, que tenga el carácter permanente, con arreglo á la legislación vigente y no el carácter temporal que manifiestan los opositores: Considerando por lo expuesto que, con la autorización solicitada, no se causa perjuicios ni á los intereses generales ni á los del Estado, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por esta Dirección General, ha resuelto conceder á D. Lorenzo Barrachina y Mars la autorización que solicita, para que continúe con carácter permanente una caseta que con destino á la contratación y venta de pescado tiene construida dentro de la zona marítima terrestre en la playa de Torrenostra, del término municipal de Torreblanca, con arreglo á las condiciones siguientes:
1.ª La construcción de que se trata solamente podrá dedicarse á la contratación y venta de pescado, necesitando el concesionario autorización especial si pretende destinarla á otro uso.
2.ª No podrá ocuparse tampoco, sin nueva autorización, mayor área de terreno que la que se ocupa actualmente, á saber: un rectángulo de siete metros de frente por cuatro y medio de fondo para el edificio, y otro rectángulo de cinco metros de frente por dos de fondo para el cobertizo adosado á la fachada de Poniente del citado edificio.
3.ª Será obligación del concesionario sostener la caseta en buen estado de conservación, cumpliendo las órdenes que á este efecto se dicten por la Jefatura de Obras Públicas.
4.ª Esta concesión se entenderá otorgada sin plazo limitado, á título precario, dejando á salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
5.ª Queda sometida también esta concesión á lo que se dispone en el artículo 54 de la vigente ley de Puertos.
6.ª El concesionario estará obligado á demoler lo edificado per su cuenta y sin derecho á ser indemnizado, cuando lo fuere requerido para ello por la autoridad militar competente.
7.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones precedentes dará lugar á la caducidad de la concesión, y llegado este caso se procederá con arreglo á lo dispuesto en la legislación Vigente.
Lo que de Real orden, comunicada por el señor Ministro de Fomento, digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. 
Dios guarde á V, S. muchos años. 
Madrid, 30 de Octubre de 1912.  
El Director general, P. O., R, G. Rendueles. Señor Gobernador civil de la provincia de Castellón.