GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por JUAN E. PRADES BEL.
DATOS
PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN,
ESPAÑA).
EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA
“TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955.
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: La intención que motiva este trabajo, es el de aportar datos históricos fehacientes, para una mejora del saber popular para la recreación y memorial de los avatares y las historias vividas en el territorio de humedal llamado el Prat, un paisaje hoy yermo, declarado actualmente como Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Una de las grandes transformaciones antrópicas de este medio lacustre fueron los cotos arroceros, en este caso el coto arrocero de la Torre Enderrocá, que significo el mayor desarrollo agrícola a lo largo del siglo XX, que se realizo en estos terrenos hoy yermos y pantanosos del Prat de Cabanes, para la implantación del cultivo del arroz. Los siguientes textos acercan a los documentos oficiales con las autorizaciones y descripciones de los trabajos de transformación de los terrenos para cotos arroceros, los textos también nos instruyen histórica y arqueológicamente y fijan la interpretación de las fases históricas del cultivo cerealista en este medio. Juan E. Prades Bel.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA: 26 agosto 1955 B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276.
ORDEN
de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una
finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita
en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón).
limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don
Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de
Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su
propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del
término municipal de Cabanes (Castellón); y Resultando que con fecha 9 de mayo
de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el
Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al
expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo
don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una
parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la
partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca
total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don
Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los
de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al
Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don
Claros. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de
un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del
terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación
del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la
economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría
saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»; Resultando
que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio
los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose
el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un
gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable
por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a 1.500
pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que se han
de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una renta
anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por 100
del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto de
17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas,
siendo así que la cotización general es de unas 60; ; Resultando que con fecha
30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto
del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se
haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe
Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por
su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz
no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes;
Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la
Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto,
manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un
pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas
públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se
refiere, en que se acceda a lo solicitado; Resultando que la Jefatura
Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de
la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y
aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias
un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter
salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a
dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo
aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no
tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de
cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de
juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que
procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y
finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa
favorablemente; Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr.
Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de
los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto
arrocero solicitado por el interesado; Resultando que, por estar el expediente
aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de
abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a
fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero
de la Orden citada; Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho
organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las
condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945,
no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente;
Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos
arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de
fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último;
Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han
cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando
la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para
el cultivo del arroz; Considerando que el peticionario se propone hacer un gran
esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes
totalmente improductivos; Considerando que las disponibilidades de agua están
fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca,
el cual produce un caudal sobrado para el riego; Considerando que para que los
acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar perfectamente delimitados sobre el terreno,
de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor
duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como
consecuencia de todo lo anterior. Este Ministerio ha resuelto conceder la
declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya
situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá
de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los
gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará
obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su
lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y
efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY
Ilmo. Sr. Director general de Agricultura.
ADDENDA:
Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E.
Prades):