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domingo, 10 de noviembre de 2019

CASTILLO DEL MALLO (MOSQUERUELA)


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, PUEBLOS, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE ARAGÓN:
JUAN EMILIO PRADES BEL
CULTURA Y PATRIMONIO MEDIEVAL
EL CASTILLO DEL MALLO (MOSQUERUELA)
JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN, TEXTO CARTA PUEBLA: (... sicut via venit de illa Moscarolaet vadit ad illas covas de Petro Xemeneç versus castrum et deinde sicut itur ad illum fontem de rivo Truitarum et de eodem rivo inferius usque ad ecclesian que dicitur del Çit et de Rivo Truitarum usque ad rivum de los Tremols et de rivo de los Tremols usque ad rigallum de Benahaçam et de rigallo de Benahaçam usque ad rivum Siccum et citra rivum Siccum superius usque ad castellum dictum de Mallo, et de ipso castro de Mallo usque ad illum fontem de la Moscarola citra castellum illud de Mallo...).
EXPOSICIÓN: La ubicación geográfica del “castellum dictum de Mallo” se encuentra en el actual término municipal de Mosqueruela en la comarca de Gúdar-Javalambre (Teruel, Aragón). Este castillo se ubicaba en la cima de una muela llamada Peña de las Estacas en la cabecera del barranco de los Frailes a unos10 kilómetros al Este de Mosqueruela, a11 km de Vistabella del Maestrat y de la Iglesuela del Cid, a 16 km. de Culla y de Benafigos, a unos 8 km de Villafranca del Cid, y a 9 km de la “Pobleta del Bellestar”. Sus dominios de cabalgada, eran en un despoblado perdido entre la sierra de la Estrella, el río Monleón o “riu Montlleó”, el río Majo, el barranco de Gisbert, la rambla de las Truchas, rambla de Puertomingalbo, y entre otros accidentes geográficos; la demarcación territorial del castillo del Mallo incluía gran parte del territorio habido entre los ríos de las Truchas y el río “Montlleó”. El emplazamiento de la muela rocosa donde se levantó este castillo es un enclave de gran interés arqueológico, el lugar fue ocupado en múltiples momentos históricos, hoy en día esta deteriorado, arruinado y casi sin vestigios, la fase de ocupación más antigua del lugar se corresponde con el asentamiento de un poblado de la Edad del Bronce. Posteriormente hubo un asentamiento islámico, sobre cuya conquista existen varias leyendas y tradiciones asociadas. Reseñable del castro del Mallo es su odisea épica que viene marcada por su resistencia a sucumbir frente a los conquistadores cristianos en una pugna fronteriza que duró más de cincuenta años, según estudios el castillo de Mallo continuaba en poder de los musulmanes después de la conquista de Mosqueruela por las huestes cristianas del Rey Alfonso II en el año 1181, y medio siglo posterior, unos cincuenta años  después continuaba el territorio del castillo del Mallo administrado por sarracenos, y parando la expansión cristiana, incluso después del año 1232, momento de la conquista de Morella por los cristianos a  las órdenes del noble Blasco de Alagón. La toma definitiva y caída de este reducto moro en manos cristianas se debió a la iniciativa de los vecinos de Mosqueruela que conquistaron la plaza, se estima que los hechos ocurrieron sobre el año 1234. Este castillo a partir de ese momento continúo siendo el centro y foco de numerosos conflictos fronterizos entre los pobladores de Mosqueruela y el Concejo de Teruel, de una parte, y los Alagón y su señorío de Villafranca del Cid desde otra. En 1279 Pedro III requirió a Artal de Alagón que cesara en sus agravios y procurara un acuerdo satisfactorio con los aldeanos de Teruel. Pero la situación empeoró cuando a comienzos del reinado de Jaime II, los de Alagón reocuparon y fortificaron el castillo del Mallo, iniciando una nueva oleada de depredación y violencia, llegando incluso a secuestrar al rector de la iglesia de Mosqueruela, liberándole a cambio de un rescate (año 1291). En 1295 Jaime II se vio obligado a regular transitoriamente los aprovechamientos del territorio en conflicto y disputa, garantizando a los aldeanos de Teruel el cultivo de sus heredades y el disfrute de pastos y leñas. En 1296 se dictó sentencia definitiva, desmantelándose la fortaleza, transfiriendo sus armas al arsenal de Albarracín, y anexionando su distrito al término de Mosqueruela, y recompensando el arrojo por la conquista del castillo.
ADDENDA:
SÍNTESIS EN EL DIALECTO ARAGONÉS: (Lo Castiello de Mallo ye un castiello situato en lo termin municipal de Mosqueruela, a bells kilometros de lo nuclio urbán, en la tuca d'un mallo. Ye poco lo que en queda, y mes que mes ye un chacimiento arqueolochico d'epoca islamica. Quedan repuis de los graus pa puyar ta lo castiello, graus empotratos en la roca. Lo termin d'este castiello correspone a las partitas mosqueruelanas huei ditas La Estrella y Peñas Abajo.  D'orichen islamico-andalucí, aturaba la espansión de los cristians teruelanos ta l'este que ya heban preso Mosqueruela en 1187. Encara que lo cedio Pero II d’Aragón a Gastón de Castellot en 1202 pa compensar-lo por dar Castellot (Castellote) a los templers, ye facil que continase en poder de los musulmans, dica que los mesmos vicins de Mosqueruela lo prenioron en 1234. S'incorporó legalment a lo termin d'esta villa en 1333, contra los intreses de lo Concellode Villafranca, que tamién quereba quedar-lo-se).

El topónimo Peña de las Estacas, se vincula con posibles estructuras de la fortaleza. Mariano García Repullés afirmaba, en 1892, que aún se conservaban en el sitio los maderos, mechinales y estacas asociados a este topónimo.
EL TOPÓNIMO MALLO, muy probablemente se debe a la denominación literal de un tipo de formación geológica que en el Aragón rural las gentes denominan “malos”, que vienen a referirse a penachos y muelas de roca caliza, torres de roca (castillos) sedimentaria o tierras compactadas de sedimentos fácilmente erosionables, formaciones de areniscas o de conglomerados de cantos rodados cimentados y fosilizados, que la erosión sobre estas formaciones permite que predominen las formas contorneadas y los perfiles redondeados.
PROTECCIÓN DEL MONUMENTO: El Castillo del Mallo es un bien patrimonial declarado Bien de Interés Cultural, BIC según la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
BIBLIOGRAFIA:                                                                                                                         - BARREDA EDO, Pere-Enric (1989): La carta de població de Benassal (1239). Editorial Ayuntamiento de Benasal. ISBN 978-84-505-8242-0 / Edición N° páginas 100 pp. / año 1989.       
- BARREDA EDO, Pere-Enric (2010): Les cartes de població del Maestrat- Cartas de población del Maestrazgo. Editorial Centro de Estudios del Maestrazgo = Centre d'Estudis del Maestrat / ISBN 978-84-937722-0-8 / Edición núm° páginas 140 pp. / año 2010.  
- BARREDA EDO, Pere-Enric (2012): Nacimiento de nuestros pueblos. Editorial Centro de Estudios de La Iglesuela del Cid / ISBN 978-84-615-8148-1 / Edición núm°. páginas 72 pp./ año 2012.
- BARREDA EDO, Pere Enric (1986): Llibre dels capitols d'Herbatges de la Tinença de Culla (1345-1805): Introducció, notes, text i índex. Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, Castelló de la Plana 1986, númº. 62, p. 447-562.                                                                                       
- BARREDA EDO, Pere Enric (1989): Un inventari dels documents de la Tinença de Culla a l'arxiu de l'Orde de Montesa en el segle XV. Boletín del Centro de Estudios del Maestrazgo, Benicarló 1989, nº 27, p. 85-96.                                                                                                 -RABASSA VAQUER, Carles A.; BARRERA AYMERICH, Modest; PÉREZ LOBO, Luis Miguel (1990): Catàleg de l'Arxiu Municipal de Culla. Valencia. Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, 1990. (Arxius valencians; 10). 84-7890-088-8.
-FORCADA MARTÍ, Vicente:"Inventario de los Castillos de la Provincia". Revista Penyagolosa. Publica, Excma. Diputació Provincial de Castelló, anys 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1979 i 1980.
-FORCADA MARTÍ, Vicente (1979): "Intíbilis". Publica, "Valencia Atracción", sep. (1979), pp. 6-7.
-FORCADA MARTÍ, Vicente (1987):"L'Hostal d'En Verdú". Publica, B.S.C.C., T-LXIII (1987), pp. 561-564.
-FORCADA MARTÍ, Vicente (1990):"El Castell de Culla. Sus términos generales". Publica, B.S.C.C., T-LXVI (1990), pp. 3-34.
-FORCADA MARTÍ, Vicente (1987-88):"La Conquista de Peníscola". Publica, Diputació Provincial de Castelló en "Estudis Castellonencs" núm. 4. (1987-88), pp. 471-494.
- GUITART, C. (1976): Castillos de Aragón, Librería general, Zaragoza, 1976, p. 133 T-III.
- PRADES BEL, Juan E. (2013): El castillo del Boy , castrum et locum. Mis pueblos: Cultura y patrimonios de Vistabella del Maestrat,Tinença de Culla y Castellón.
-FORCADA MARTÍ, Vicente (1992):"El itinerario real en la conquista del Castell de Peníscola". Publica, B.S.C.C., T-LXVIII (1992), pp. 93-128.
-FORCADA MARTÍ, Vicente (1992):"Torres y castillos de la provincia de Castellón (Sintesís histórico estructural)". Publica S.C.C., (1992).
-FORCADA MARTÍ, Vicente (1994):"El Castell de Culla. Territorialidad y Estructura". Publica, Comissió de Cultura de Culla per al 750 Aniversari de la Carta de Població en Imatge de Culla: "Estudis recollits en el 750 aniversari de la Carta Pobla (1994). T-I, pp. 212-248.
- PRADES BEL, Juan E. (2013): El castillo medieval de Corbó. Mis pueblos: Cultura y patrimonios de Benassal, Tinença de Culla y Castellón.
- Mosqueruela: www.mosqueruela.com
- Turismo del Maestrazgo: www.turismomaestrazgo.com

lunes, 4 de noviembre de 2019

VILLARROYA DE LOS PINARES


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE ARAGÓN:
JUAN EMILIO PRADES BEL
VILLARROYA DE LOS PINARES (TERUEL) EN 1.845-1.850 (DATOS PARA SU HISTORIA).
Datos del municipio de VILLARROYA DE LOS PINARES en la comarca del Maestrazgo de la provincia de Teruel, publicados en una guía provincial de información general bajo el título “Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España años 1845-1850”. La excelencia y mérito de este anuario es de su autor el ilustre Pascual Madoz, que transfiere datos referidos al municipio turolense de VILLARROYA DE LOS PINARES que expone en los siguientes términos:
VILLARROYA DE LOS PINARES (TERUEL) EN EL DICCIONARIO GEOGRÁFICO-ESTADÍSTICO-HISTÓRICO DE ESPAÑA. Escrito por Pascual Madoz (1.845-1850).
Texto: “VILLARROYA DE LOS PINARES: villa con ayuntamiento en la provincia de Teruel (8 leguas), partido judicial de Aliaga (3 leguas), diócesis y audiencia territorial de Zaragoza y c. g. de Aragón.
SITUACIÓN en terreno sumamente montuoso entre dos arroyos, que forman el río Guadalope.
El CLIMA es frio y propenso á afecciones de pecho.
Tiene 280 CASAS de mediana construcción, entre ellas la del ayuntamiento, formando cuerpo de población, cuyas calles son de mal piso y mal alineadas; una escuela de instrucción primaria concurrida por unos 40 niños; un pósito; hospital para pobres enfermos pero sin rentas; iglesia parroquial (La Asunción de Nuestra Señora) servida por un cura de término; una ermita con culto y un cementerio bien situado.
Confina el término por el Norte con el de Miravete; E. Fortanete; Sur con Val de Linares, y O. Jorcas y Allepuz; en este término nace el río antes citado, cuyas aguas brotan en sus sierras; hay repartidos por el hasta 42 masías ó casas de campo.
El TERRENO es muy quebrado y peñascoso, todo de secano y de mediana calidad.
Los CAMINOS son locales y malos.
El CORREO se recibe de Alcañiz dos veces en la semana.
PRODUCCIONES, trigo, cebada y algunas otras semillas; hay ganado lanar y caza de conejos perdices.
INDUSTRIA la agrícola y algunos telares de paños bastos.
POBLACIÓN 319 vec., 4,278 almas.
RIQUEZA IMPONIBLE 202,305 reales.
Es patria del célebre canonista D. Francisco Pena.
ADDENDA:
ESTRUCTURA Y SECCIONES DE LA OBRA: Pascual Madoz estructura su obra, para los pueblos de alguna importancia, en doce apartados:  1. Nombre del pueblo, sus dependencias y distancias. 2. Situación y clima. 3. Interior de la población y sus afueras. 4. Término. 5. Calidad del terreno. 6. Caminos. 7. Correos y diligencias. 8. Como dato estadístico, producciones. 9. Como dato estadístico, industria. 10. Como dato estadístico, comercio. 11. Como dato estadístico, población, riqueza y contribuciones. 12. Historia.  
PASCUAL MADOZ IBÁÑEZ: (Pamplona, 17 de mayo de 1806 – Génova, 13 de diciembre de 1870) concibe su obra cuando está colaborando en la redacción del Diccionario Geográfico Universal entre 1833 y 1834. Su objetivo fue el de mejorar el Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal de Sebastián Miñano concluido en 1829. La publicación del Madoz, como se conoce coloquialmente, se realizó en dieciséis tomos entre el 27 de mayo de 1845 y el 11 de mayo de 1850.
BIBLIOGRAFIA
- Diccionario Geográfico. Juan de la Serna. 3 tomos. Madrid 1750. (Es una traducción del francés del Dictionnaire Geographique Portatif de Vosgien que, a su vez, es una traducción del inglés del Gazetteer´s Interpreter de Lawrence Eachard). 
- Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales. Antonio de Alcedo. 5 tomos. Madrid, 1786 a 1789.
- Diccionario Geográfico Universal. Antonio Vegas. 6 tomos. Madrid, 1793 a 1795. 
- Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal. Sebastián de Miñano y Bedoya. 11 tomos. Madrid, 1826 a 1829.
- Diccionario Geográfico Universal. Sociedad de Literatos (S.B.M.F.C.L.D.). 10 tomos. Barcelona, 1830 a 1834.
-Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Pascual Madoz Ibañéz.


viernes, 1 de noviembre de 2019

AÑO 1955: CREACIÓN DE COTOS ARROCEROS EN EL PRAT DE TORREBLANCA.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"AÑO 1955: DOCUMENTOS SOBRE LOS ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL PRAT DE TORREBLANCA". 

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: La intención que motiva este trabajo, es el de aportar datos históricos fehacientes, para mejora del saber popular y la recreación y memorial de los avatares y las historias vividas por los vecinos en el territorio de humedal llamado el Prat, un paisaje hoy yermo, y declarado actualmente como Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Una de las grandes transformaciones antrópicas de este medio lacustre fueron los cotos arroceros, siendo el mayor desarrollo agrícola a lo largo del siglo XX, que se realizo en estos terrenos hoy yermos y pantanosos del Prat, adecuando los terrenos para la implantación del cultivo del arroz. 

- Los siguientes textos acercan a los documentos oficiales con las autorizaciones y descripciones de los trabajos de transformación de los terrenos para cotos arroceros, los textos también nos instruyen histórica y arqueológicamente y fijan la interpretación de las fases históricas del cultivo en este medio. Juan E. Prades Bel.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento 1º, fechado en el año 1955):

MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, página 5339. Departamento: Ministerio de Agricultura. 

"ORDEN de 22 de julio de 1955, por la que se hacen extensivos a la producción agrícola de terrenos procedentes de la desecación y saneamiento de lagunas y tierras pantanosas los beneficios que la Orden de 19 de enero de 1955 atribuye a la obtenida en saladares y marismas.

Ilustrísimos Sres.: La Orden de este Ministerio de 19 de enero de 1955, sobre beneficios a la producción agrícola en determinados terrenos, previene en su apartado tercero que en los casos especiales de saladares y marismas, este Departamento ministerial podrá considerar las circunstancias de la petición, autorizando o denegando, sin las limitaciones impuestas por dicha Orden, la concesión de beneficios, con determinación del cultivo, incluido el del arroz, que, en cada caso, sea aconsejable, y señalamiento de los plazos para gozar de dichos beneficios. 

- Existen, sin embargo, otros casos especiales que por referirse a lagunas o terrenos pantanosos no pueden ser incluidos en la citada norma de dicha Orden, pero en los que, igual que en las marismas, cabe realizar importantes obras de carácter permanente que los desequen, para conseguir así la recuperación de tierras aptas para el cultivo agrícola. 

- En su virtud, y habida cuenta de que, por lo expuesto, una evidente razón de equidad aconseja otorgar a la producción agrícola en. esos terrenos un trato análogo al que se dispensa a la obtenida en saladares y marismas, este Ministerio haciendo uso de las facultades que le están conferidas por el apartado primero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1953. y como ampliación a la Orden de este Departamento ministerial de 19 de enero de 1955, ha tenido a bien disponer:

1.° Los beneficios que el apartado tercero de la Orden de este  Ministerio de 19 de enero de 1955 otorga a la producción agrícola conseguida en saladares y marismas serán también de aplicación a la que se obtenga en terrenos ganados para el cultivo agrícola mediante importantes obras de desecación y saneamiento de lagunas o tierras pantanosas, En su consecuencia, las peticiones que a tal efecto se formulen se resolverán por este Ministerio ponderando discrecionalmente las circunstancias que en cada caso concurran, y si considera procedente otorgar esos beneficios, señalara el cultivo o cultivos a que los terrenos hayan de destinarse y los plazos para gozar del mencionado derecho.

2.° Las peticiones relativas a los casos especiales a que se refiere la presente Orden, habrán de ser elevadas a la Dirección General de Agricultura como trámite previo para la ulterior tramitación del respectivo expediente, que sólo continuara una vez recaído acuerdo aprobatorio de dicho Centro directivo.

3.° El disfrute de los beneficios que se concedan a las producciones agrícolas obtenidas en los terrenos citados, corresponderá a los cultivadores directos que reúnan las condiciones que en su apartado sexto establece la Orden ministerial de 19 de enero de 1955.

4.° Cuando el cultivo a que se dediquen las tierras ganadas con la desecación y saneamiento de lagunas o terrenos pantanosos fuere de algodón, los beneficios podrán comprender la entrega a la libre disposición del beneficiario de hasta el 85 por 100 de la fibra obtenida del algodón bruto cosechado en dichas parcelas acogidas al régimen de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio de 18 de enero de 1952 y 5 de marzo de 1953.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid, 22 de julio de 1955.

CAVESTANY. Ilustrísimos Sres. Comisario General de Abastecimientos y Transporte y Director general de Agricultura".

(Documento 2º, fechado en el año 1955):

MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5339 a 5340. Departamento: Ministerio de Agricultura. 

"ORDEN de 8 de agosto de 1955, por la que se concede la declaración de coto arrocero para una finca, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca, titulada «El Prat», sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 200.12 Has.

- Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Benito Bayarri Sancho como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Hectáreas, titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón). 

- Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945, don Benito Bayarri Sancho, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca. Presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno provéelo suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Hectáreas, titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra», cuya extensión está integrada por terrenos pantanosos y estériles, dotados de abundantes fuentes de marjalería que tiene el nombre de «Ullals» que encharcan la superficie en unión de las aguas que afluyen procedentes del término de Cabanes. 

- Dicha extensión, afectada de condición salina, tiene por linderos: al Norte, propiedades particulares; al Este, “Canal de Les Piteres”, al Sur, con el mar Mediterráneo, y al Oeste, con el término de Cabanes:

- Resultando que en la propia instancia se declara, que a fin de obtener rendimientos mediante el cultivo del arroz, de terrenos antes improductivos se ha constituido un Sindicato Arrocero y proyectada está una Comunidad de Regantes para ordenar los riegos y drenajes y vigilar lo necesario, a fin de que no se cause ningún perjuicio a la cosecha, a las obras de riego o a la sanidad;

- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de transformación en 252.118 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 1.260 pesetas, estimando que la obra es rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno al pasar de 100 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 305.490 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.5 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 1.696.229 pesetas;

- Resultando que con fecha 14 de febrero de 1946 el «Boletín Oficial de la Provincia» publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones;

- Resultando que solamente se presentó una reclamación procedente del Ayuntamiento de Cabanes, en el sentido de que las aguas del «Ullals del Infern» que nacen en dicho término no llegan a entrar en el de Torreblanca, por lo tanto, no pueden ser utilizadas en el riego del presente coto;

- Resultando que celebrada una reunión con representantes de ambos Ayuntamientos. presidida por el Ingeniero-director de la Confederación del Júcar. Se comprobó la autenticidad de las manifestaciones del Ayuntamiento reclamante, si bien la cantidad de agua discutida 1.000 litros por minuto resultaba despreciable frente a los 33.800 litros de que dispone como caudal propio la finca;

- Resultando que con fecha 5 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población. sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico. En él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género Anopheles, que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas por el encharcamiento de toda la marjalería:

- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero-director de la Confederación citada informa favorablemente el proyecto, manifestando que. el Ayuntamiento puede disponer de un caudal de 33.800 litros por minuto, cantidad suficiente para el riego del futuro arrozal, cuyas aguas proceden de manantiales sitos en terreno propiedad del Ayuntamiento solicitante, sin que sean utilizadas con anterioridad por ningún otro usuario, por lo cual no existe inconveniente por parte de dicho servicio en que se conceda la autorización solicitada;

- Resultando que la Jefatura Agronómica en su informe fechado en 17 de abril de 1955 dice que la finca se halla situada en la zona costera, siendo su terreno arcilloso, con grandes m anchas de turberas. encharcándose fácilmente en la época de lluvias, siendo de condición salitrosa por invasión de las aguas marinas, llegando su salinidad al 2.62 por 1.000, expresada en cloruro sódico, apreciándose una vegetación de palmitos, juncos y carrizos propia de los terrenos pantanosos. con mucha materia orgánica, que seguirán improductivos en tanto no se hayan lavado debidamente, lo que se conseguirá- con el sistema de riego y drenaje que se describe en el proyecto, sirviendo de base el proyecto de «Defensa de la marjalería de Torreblanca». Redactado por la Confederación del Júcar:

- Resultando que en el propio informe se afirma que el cultivo del arroz es perfectamente posible por las condiciones climatológicas en toda la zona costera desde Vinaroz a Almenara, estando resuelto el problema del agua de riego, por disponerse de un caudal unitario de 2.48 litros, que so considera suficiente, procedente de aguas de nuevo alumbramiento, y que con las obras en proyecto queda asegurado el cultivo sin perjuicio de tercero, y con la gran ventaja de revalorizar un terreno inculto, o sea que actualmente no produce nada, con un aprovechamiento capaz de dar un gran número de jornales; por todo lo cual se informa favorablemente, sin reserva alguna, la concesión de coto arrocero a favor de esta finca;

- Resultando que con fecha 26 de abril último, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente. dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados;

- Resultando que con fecha 21 de julio, la Federación Sindical de Agricultores Arroceros informa desfavorablemente el asunto, simplemente por el hecho de que el Ayuntamiento no dispone del «Ullal del Infern», con lo cual estima que no hay agua suficiente para el riego, manifestación que no aparece suficientemente justificada en el informe;

- Resultando que la citada Federación declara que las tierras en cuestión son aptas para el cultivo arrocero y reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, sin que exista la posibilidad de dedicarlas a otros cultivos;

- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año. y la Orden de 27 de abril último;

- Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;

- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;

- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas antes por ningún otro usuario;

- Considerando que la oposición de la Federación es Injustificada, a tenor de lo que se manifiesta en los Resultandos sexto y octavo:

- Considerando que para que los acontecimientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni los usuarios ni los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto. 

- Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor del Ayuntamiento de Torreblanca de cuya situación y linderos queda mención hecha, La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.

- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 8 de agosto de 1955.

CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura".

(Documento 3º, fechado en el año 1955): 

MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5340 a 5341. Departamento: Ministerio de Agricultura.

- "ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero para una finca propiedad de don Olegario Godo Biosca, vecino de Barcelona, sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 26,38 Has.

- Ilustrísimo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 26.38 Has., sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca (Castellón), y

- Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero, para, una finca de su propiedad de 280 hanegadas sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca cuya finca limita: al Norte, con propiedades particulares; al Sur, con zona marítima y mar Mediterráneo; al Este, con la carretera de Torrenostra y Sebastián Balaguer, y al Oeste, con el canal de “Les Piteres”, entre cuyos límites el terreno ha permanecido siempre inculto y en estado pantanoso, constituyendo un criadero de mosquitos anofeles hasta que se puso en cultivo arrozal, habiendo dado ya cosechas altamente remuneradoras por disponer de agua en abundancia, ya que el peticionario tiene derecho a regar con el agua procedente de los «Ullals» y las fuentes que manan en la finca contigua, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca. Además de poseer una instalación supletoria de riego;

- Resultando, que el Ingeniero autor del  proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de la transformación en 53/198 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 2.016 pesetas por hectárea, estimando que la obra es económicamente rentable, por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno, al pasar de 100 a 1.500 el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual de 37.892 pesetas, frente a una venta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.24 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 227.351 pesetas;

- Resultando, que con fecha 12 de febrero de 1946. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones. Sin que se haya recibido ninguna;

- Resultando que, con fecha 3 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico en él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género «Anopheles», que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas, por el encharcamiento de toda la marjaleria;

- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero Director de la Confederación del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que la finca del solicitante forma parte de la que el Ayuntamiento de Torreblanca posee, disponiendo, en consecuencia de las aguas utilizadas por éste para el riego, ya que han sido cedidas al peticionario juntamente con la finca en la correspondiente proporción, y como estas aguas nacen en terrenos del Ayuntamiento citado, no existe ningún inconveniente por lo que a dicho servicio se refiere, en que se acceda a la petición del señor Godó;

- Resultando, que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso (1955), informa favorablemente la solicitud, manifestando que la finca se halla enclavada dentro de la zona pantanosa y salitrosa del término de Torreblanca, dentro de una finca propiedad del Ayuntamiento de esa población, para cuya finca se ha solicitado también coto arrocero, el cual ha sido informado favorablemente con anterioridad por la Jefatura, por cuyo motivo reitera en esta ocasión los términos favorables del informe anterior. manifestando que se dispone de agua del mismo origen que la del pretendido coto del Ayuntamiento, con idénticas características climatológicas y de terreno salitroso, sin otra aplicación de momento que el cultivo del arroz, con el cual se valoralizan unas tierras de renta nula, pero capaces de dar, al estar plantadas de arroz un gran número de jornales. Todo ello sin perjuicio de tercero;

- Resultando, que con fecha 26 de abril último, el Excmo. Sr. Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados;  

- Resultando que por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de i a Orden ministerial de 27 de abril último, fué enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este Organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada;

- Resultando, que con fecha 27 del actual, dicho Organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse a otros cultivos y además, el caudal de agua es suficiente;

- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto de 23 de mayo del mismo año que la reglamenta, y la Orden ministerial de 27 de abril último;             

- Considerando, que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; 

- Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;

- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;

- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas ante por ningún otro usuario;

- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a- los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto.

- Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Olegario Godó Biosca, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.

- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de agosto de 1955, CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.

DOCUMENTOS CONSULTADOS:

- Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945.

- Decreto que reglamenta la Ley de Cotos Arroceros, de fecha 23 de mayo del año 1945.

- Orden de 27 de abril último:

CONCLUSIONES:

EL COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA EN LA ACTUALIDAD, AÑO 2019:

La declaración de El Prat como espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

- El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

- Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

- Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.

- La importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971).

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

(Documento 4º, fechado en el año 1954):

En el año 1954, la Cooperativa de Castellón liquidó a sus socios a 3'21 pesetas por kilo de arroz corriente, y la extensión cultivada en esta provincia (Castellón) en hanegadas y por municipios fue:


Castellón:     10.120

Xilxes:           5.255

Benicàssim:   2.304

Torreblanca:  2.040

Nules:           1.307

La Llosa:       1.224

Total:         22.240 hanegadas

Faltan los datos de Almenara.

- Datos recogidos por la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España referentes a la provincia de Castellón con sus arrozales de Torreblanca, Benicasim, Castellón, Nules, Moncófar, La Llosa y Almenara en concreto son:

- Campaña – Superficie cultivada en hectáreas - Arroz cascara kilos recolectados.

Campaña 1935-36 - 1.115 Has. - 6.396.500 kilos.

Campaña 1944-45 - 1.211 Has. - 4.352.537 kilos.

Campaña 1945-46 - 1.121 Has. -  3.331.312 kilos.

Campaña 1946-47 - 1.383 Has. - 4.513.024 kilos.

Campaña 1947-48 - 1.403 Has. - 4.513.024 kilos.

Campaña 1948-49 - 1.656 Has. - 5.454.571 kilos.

Campaña 1949-50 - 1.811 Has. - 6.885.481 kilos.

Campaña 1950-51 - 1.875 Has. - 6.937.292 kilos.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "TRABAJOS EN LOS ARROZALES".


























EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 
Por JUAN E. PRADES BEL.
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: La intención que motiva este trabajo, es el de aportar datos históricos fehacientes, para una mejora del saber popular para la recreación y memorial de los avatares y las historias vividas en el territorio de humedal llamado el Prat, un paisaje hoy yermo, declarado actualmente como Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Una de las grandes transformaciones antrópicas de este medio lacustre fueron los cotos arroceros, en este caso el coto arrocero de la Torre Enderrocá, que significo el mayor desarrollo agrícola a lo largo del siglo XX, que se realizo en estos terrenos hoy yermos y pantanosos del Prat de Cabanes, para la implantación del cultivo del arroz. Los siguientes textos acercan a los documentos oficiales con las autorizaciones y descripciones de los trabajos de transformación de los terrenos para cotos arroceros, los textos también nos instruyen histórica y arqueológicamente y fijan la interpretación de las fases históricas del cultivo cerealista en este medio. Juan E. Prades Bel.
MINISTERIO DE AGRICULTURA: 26 agosto 1955 B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276.
ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón). limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón); y Resultando que con fecha 9 de mayo de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don Claros. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto de 17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas, siendo así que la cotización general es de unas 60; ; Resultando que con fecha 30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes; Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se refiere, en que se acceda a lo solicitado; Resultando que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa favorablemente; Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por el interesado; Resultando que, por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada; Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente; Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último; Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para el cultivo del arroz; Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca, el cual produce un caudal sobrado para el riego; Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar  perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como consecuencia de todo lo anterior. Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Ilmo. Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):





EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
Por: JUAN E. PRADES BEL (taller de historia y patrimonios).
- DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJALERIA DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA):

EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, enclavada en la partida rural denominada el «Puntarrón», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas. Los cotos arroceros de gran interés para el Estado entre los siglos XIX y XX, era el acotamiento de terrenos singulares inundables, riberas de ríos, pantanos y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín Oficial del Estado: núm. 120, de 30/04/1955, páginas 2.685 a 2.686.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 21 de marzo de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas.
Ilimo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero presentado conjuntamente por don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, como propietarios de una finca situada en el término municipal de Almenara, provincia de Castellón, así como los informes que preceptivamente se acompañan; y.
- Resultando, que con fecha 26 de mayo de 1954, los interesados presentaron en el Gobierno Civil de la mencionada provincia, la instancia que dio origen al expediente, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 21,71 Has., situada en la partida denominada «Puntarrón», del término municipal de Almenara, cuya finca ha permanecido siempre inculta y en estado pantanoso, siendo únicamente un criadero de mosquitos portadores del paludismo, teniendo dicha propiedad por linderos: al Norte, acequia de los Olmos y fincas de Bautista Ferrer Huerta y otras; al Este, acequia de Torreblanca; al Sur, fincas de José Navarro Faet, Francisco Sáez Ferrer y otras, y al Oeste, con fincas de Francisco Ferrer Gómiz, terrenos del Ayuntamiento de Almenara y otros;
- Resultando, que según los dicentes, el predio antes descrito se regará con agua procedente de un pozo de su propiedad, situado en la partida «Cabesol», del mismo término municipal, cuya agua será transportada por los correspondientes canales y acequias y convenientemente repartida para el perfecto riego de toda la finca, la cual no tiene otro aprovechamiento que el de coto arrocero, según se deduce del proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez Martínez; 
- Resultando, que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 403.297 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 13.576 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno, al pasar el valor de la hanegada de 500 a 7.500 pesetas, y por las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener, cifrándose el ingreso anual en 406.449 pesetas, frente a un ingreso actual prácticamente nulo; 
- Resultando, que con fecha 23 de octubre de 1954. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, sin que se haya recibido ninguna.
- Resultando que, con fecha 2 de diciembre, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el expediento, declarando que en dicha zona siempre ha habido endemia palúdica y que puede autorizarse el cultivo con la condición de extremar la vigilancia para que no se produzca un nuevo brote;
- Resultando, que con fecha 27 de enero último. el Ingeniero Director de la Confederación del JÚcar informa también en sentido favorable, declarando que el riego de la finca, que en su totalidad se va a dedicar al cultivo del arroz, está suficientemente asegurado con el agua procedente de un pozo, propiedad de los peticionarios, que mana 6.000 litros por minuto, caudal que será conducido por una acequia principal de 131 metros y 1.416 metros de regueros, más una red de desagües de 2.994 metros;
- Resultando, también según el propio informe, que el mencionado pozo está autorizado por la Jefatura de Minas de Valencia con el número 442 en fecha 8 de agosto de 1954, siendo su profundidad de 7 metros y no habiendo ningún otro en las inmediaciones a menos de 100 metros, salvo una noria con cuyo propietario se ha celebrado el oportuno convenio, y que como obras complementarias se proyecta, una instalación para poder elevar el agua de los desagües a la acequia de Torre Blanca, que desagua directamente en el mar, mediante una bomba centrífuga de una capacidad de 30.000 litros:

- Resultando, que la Jefatura Agronómica dice en su informe que la finca está situada en la zona baja costera, de naturaleza pantanosa, que recoge todas las escorrentías de la comarca, con vegetación espontánea de palmitos, cañas y carrizos; siendo la composición del terreno salitrosa y con abundante materia orgánica; que dichos terrenos son actualmente improductivos y lo seguirán siendo, en tanto no hayan sido lavados debidamente, a la par que saneados, lo que se conseguirá con el sistema de riegos y drenajes que se proyecta; que el cultivo es perfectamente posible, dadas las características climatológicas de la zona: que se dispone de agua propia en abundancia; que la finca está protegida de los vientos fuertes y secos, que podrían estorbar la granazón, merced a las colinas que circundan la zona por el Norte y el Oeste; que con el cultivo del arroz no solamente se valoriza un terreno de rentabilidad nula, sino que se proporcionara un gran número de jornales; que con las obres que figuran en el proyecto queda perfectamente asegurado el cultivo y el saneamiento de una gran zona, y que no existe perjuicio de tercero; por todo lo cual se informa favorablemente la concesión del coto, sin reserva de ninguna clase;
- Resultando, que con fecha 25 de febrero último, el Excelentísimo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945. así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año;
- Considerando, que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: - Considerando, la perfecta adecuación, en cuanto a sueldo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerado, que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; 
- Considerando, que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto el pozo produce un caudal más que suficiente, aparte de disponerse de las aguas de escorrentía que llegan a la finca;
- Considerando, que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que, ni a los usuarios. ni a los colindantes, se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto;

- Este Ministerio, ha resuelto que se conceda el carácter de coto arrocero a las 21, 71 Has., que integran la finca mencionada, propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esto origine de cuenta de los peticionarios, los cuales se obligarán a conservar, en todo momento, los mojones perfectamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de marzo de 1955.

- CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
EL ARROZ DE ALMENARA: La Denominación de Origen Arroz de Valencia comprende diversos municipios de prácticamente todo el este de la Comunidad Valenciana, muchos de ellos forman parte de La Albufera, pero además hay tres municipios de fuera de la provincia de Valencia como Almenara en la provincia de Castellón y Pego en Alicante.

ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA: Es una zona húmeda, perteneciente a una antigua albufera litoral, formada después de la última glaciación hace unos 10000 años. Este humedal alberga una biodiversidad importante, y pertenece a la Red Europea Natura 2000 con seis hábitats reconocidos, la mitad de los cuales son de protección prioritaria. Además, es ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y está contemplada en el Catálogo de Zonas Húmedas valencianas, por lo que está protegida con la figura de Microreserva de Flora y Lugar de Interés Comunitario (LIC). El Marjal incluye cinco microreservas de flora.

GRANDES FINCAS AGRÍCOLAS Y ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL “HUMEDAL D’ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA”: Finca de Ferrer, Finca de Peris, Finca de Raiga, Finca del Moli de d’Alt y Finca de Moli de Baix, Finca de Marcelino Alamar Finca de Palafanga, Finca dels Establits, Finca d’Encordats, Finca de Casablanca, …

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

(CONTINUARA)


Jornalers dels arrossars del terme de Cabanes.

Trilladora y jornalers
 dels arrossars del terme de Cabanes.


Fangejat dels arrossars del terme de Cabanes.


Nules, Motor de l'arros.