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viernes, 1 de noviembre de 2019

EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 
Por JUAN E. PRADES BEL.
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: La intención que motiva este trabajo, es el de aportar datos históricos fehacientes, para una mejora del saber popular para la recreación y memorial de los avatares y las historias vividas en el territorio de humedal llamado el Prat, un paisaje hoy yermo, declarado actualmente como Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Una de las grandes transformaciones antrópicas de este medio lacustre fueron los cotos arroceros, en este caso el coto arrocero de la Torre Enderrocá, que significo el mayor desarrollo agrícola a lo largo del siglo XX, que se realizo en estos terrenos hoy yermos y pantanosos del Prat de Cabanes, para la implantación del cultivo del arroz. Los siguientes textos acercan a los documentos oficiales con las autorizaciones y descripciones de los trabajos de transformación de los terrenos para cotos arroceros, los textos también nos instruyen histórica y arqueológicamente y fijan la interpretación de las fases históricas del cultivo cerealista en este medio. Juan E. Prades Bel.
MINISTERIO DE AGRICULTURA: 26 agosto 1955 B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276.
ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón). limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón); y Resultando que con fecha 9 de mayo de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don Claros. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto de 17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas, siendo así que la cotización general es de unas 60; ; Resultando que con fecha 30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes; Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se refiere, en que se acceda a lo solicitado; Resultando que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa favorablemente; Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por el interesado; Resultando que, por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada; Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente; Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último; Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para el cultivo del arroz; Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca, el cual produce un caudal sobrado para el riego; Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar  perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como consecuencia de todo lo anterior. Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Ilmo. Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):





EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
Por: JUAN E. PRADES BEL (taller de historia y patrimonios).
- DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJALERIA DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA):

EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, enclavada en la partida rural denominada el «Puntarrón», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas. Los cotos arroceros de gran interés para el Estado entre los siglos XIX y XX, era el acotamiento de terrenos singulares inundables, riberas de ríos, pantanos y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín Oficial del Estado: núm. 120, de 30/04/1955, páginas 2.685 a 2.686.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 21 de marzo de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas.
Ilimo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero presentado conjuntamente por don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, como propietarios de una finca situada en el término municipal de Almenara, provincia de Castellón, así como los informes que preceptivamente se acompañan; y.
- Resultando, que con fecha 26 de mayo de 1954, los interesados presentaron en el Gobierno Civil de la mencionada provincia, la instancia que dio origen al expediente, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 21,71 Has., situada en la partida denominada «Puntarrón», del término municipal de Almenara, cuya finca ha permanecido siempre inculta y en estado pantanoso, siendo únicamente un criadero de mosquitos portadores del paludismo, teniendo dicha propiedad por linderos: al Norte, acequia de los Olmos y fincas de Bautista Ferrer Huerta y otras; al Este, acequia de Torreblanca; al Sur, fincas de José Navarro Faet, Francisco Sáez Ferrer y otras, y al Oeste, con fincas de Francisco Ferrer Gómiz, terrenos del Ayuntamiento de Almenara y otros;
- Resultando, que según los dicentes, el predio antes descrito se regará con agua procedente de un pozo de su propiedad, situado en la partida «Cabesol», del mismo término municipal, cuya agua será transportada por los correspondientes canales y acequias y convenientemente repartida para el perfecto riego de toda la finca, la cual no tiene otro aprovechamiento que el de coto arrocero, según se deduce del proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez Martínez; 
- Resultando, que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 403.297 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 13.576 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno, al pasar el valor de la hanegada de 500 a 7.500 pesetas, y por las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener, cifrándose el ingreso anual en 406.449 pesetas, frente a un ingreso actual prácticamente nulo; 
- Resultando, que con fecha 23 de octubre de 1954. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, sin que se haya recibido ninguna.
- Resultando que, con fecha 2 de diciembre, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el expediento, declarando que en dicha zona siempre ha habido endemia palúdica y que puede autorizarse el cultivo con la condición de extremar la vigilancia para que no se produzca un nuevo brote;
- Resultando, que con fecha 27 de enero último. el Ingeniero Director de la Confederación del JÚcar informa también en sentido favorable, declarando que el riego de la finca, que en su totalidad se va a dedicar al cultivo del arroz, está suficientemente asegurado con el agua procedente de un pozo, propiedad de los peticionarios, que mana 6.000 litros por minuto, caudal que será conducido por una acequia principal de 131 metros y 1.416 metros de regueros, más una red de desagües de 2.994 metros;
- Resultando, también según el propio informe, que el mencionado pozo está autorizado por la Jefatura de Minas de Valencia con el número 442 en fecha 8 de agosto de 1954, siendo su profundidad de 7 metros y no habiendo ningún otro en las inmediaciones a menos de 100 metros, salvo una noria con cuyo propietario se ha celebrado el oportuno convenio, y que como obras complementarias se proyecta, una instalación para poder elevar el agua de los desagües a la acequia de Torre Blanca, que desagua directamente en el mar, mediante una bomba centrífuga de una capacidad de 30.000 litros:

- Resultando, que la Jefatura Agronómica dice en su informe que la finca está situada en la zona baja costera, de naturaleza pantanosa, que recoge todas las escorrentías de la comarca, con vegetación espontánea de palmitos, cañas y carrizos; siendo la composición del terreno salitrosa y con abundante materia orgánica; que dichos terrenos son actualmente improductivos y lo seguirán siendo, en tanto no hayan sido lavados debidamente, a la par que saneados, lo que se conseguirá con el sistema de riegos y drenajes que se proyecta; que el cultivo es perfectamente posible, dadas las características climatológicas de la zona: que se dispone de agua propia en abundancia; que la finca está protegida de los vientos fuertes y secos, que podrían estorbar la granazón, merced a las colinas que circundan la zona por el Norte y el Oeste; que con el cultivo del arroz no solamente se valoriza un terreno de rentabilidad nula, sino que se proporcionara un gran número de jornales; que con las obres que figuran en el proyecto queda perfectamente asegurado el cultivo y el saneamiento de una gran zona, y que no existe perjuicio de tercero; por todo lo cual se informa favorablemente la concesión del coto, sin reserva de ninguna clase;
- Resultando, que con fecha 25 de febrero último, el Excelentísimo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945. así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año;
- Considerando, que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: - Considerando, la perfecta adecuación, en cuanto a sueldo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerado, que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; 
- Considerando, que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto el pozo produce un caudal más que suficiente, aparte de disponerse de las aguas de escorrentía que llegan a la finca;
- Considerando, que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que, ni a los usuarios. ni a los colindantes, se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto;

- Este Ministerio, ha resuelto que se conceda el carácter de coto arrocero a las 21, 71 Has., que integran la finca mencionada, propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esto origine de cuenta de los peticionarios, los cuales se obligarán a conservar, en todo momento, los mojones perfectamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de marzo de 1955.

- CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
EL ARROZ DE ALMENARA: La Denominación de Origen Arroz de Valencia comprende diversos municipios de prácticamente todo el este de la Comunidad Valenciana, muchos de ellos forman parte de La Albufera, pero además hay tres municipios de fuera de la provincia de Valencia como Almenara en la provincia de Castellón y Pego en Alicante.

ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA: Es una zona húmeda, perteneciente a una antigua albufera litoral, formada después de la última glaciación hace unos 10000 años. Este humedal alberga una biodiversidad importante, y pertenece a la Red Europea Natura 2000 con seis hábitats reconocidos, la mitad de los cuales son de protección prioritaria. Además, es ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y está contemplada en el Catálogo de Zonas Húmedas valencianas, por lo que está protegida con la figura de Microreserva de Flora y Lugar de Interés Comunitario (LIC). El Marjal incluye cinco microreservas de flora.

GRANDES FINCAS AGRÍCOLAS Y ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL “HUMEDAL D’ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA”: Finca de Ferrer, Finca de Peris, Finca de Raiga, Finca del Moli de d’Alt y Finca de Moli de Baix, Finca de Marcelino Alamar Finca de Palafanga, Finca dels Establits, Finca d’Encordats, Finca de Casablanca, …

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

(CONTINUARA)


Jornalers dels arrossars del terme de Cabanes.

Trilladora y jornalers
 dels arrossars del terme de Cabanes.


Fangejat dels arrossars del terme de Cabanes.


Nules, Motor de l'arros.

EL COTO ARROCERO DE MARCELÍ ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: JUAN E. PRADES BEL (TALLER DE HISTORIA Y PATRIMONIOS).
EL COTO ARROCERO DE MARCELÍ ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y la «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas. Los cotos arroceros son el acotamiento de terrenos singulares y de humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534. MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Texto: ORDEN de 14 de diciembre de 1954 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholi, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas.
Ilmo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero para una finca de don Marcelino Alamar Mocholí, sita en el término de Almenara (Castellón), así como los informes que preceptivamente le acompañan y;
Resultando que, según instancia de fecha 12 de noviembre de 1953, don Marcelino Alamar Mocholí vecino de Valencia, como dueño de una finca sita en el término de Almenara (Castellón), y de 188,44 hectáreas, de marjal y cañaveral, totalmente incultas, situadas en las partidas de «El Bovar», «Palamox». «La Bota» y «Tallola», teniendo por linderos: al Norte, camino de entrada y acequia del Cordón, que la separa de la finca propiedad de doña Cecilia Meyer Meyer y don Lionel, don Pedro y don Juan Carvallo Meyer; al Este, camino del Serradal, que corre paralelo al mar Mediterráneo; al Sur, acequia Nueva, camino de Venavites y acequia de los Olmos, y al Oeste, varios propietarios de la partida de «La Tallola» y acequia de Torreblanca. Dentro de la superficie indicada. después de hacer los descuentos correspondientes por camino, acequias, ejidos, construcciones, etc., queda una superficie útil, para ser dedicada al arroz, de 157.90 hectáreas:
- Resultando que, según el dicente, la finca se está saneando para poder cultivar en ella arroz, que es la única cosecha apta para dichas tierras bajas, a cuyo fin desea acogerse a los beneficios del Decreto de 23 de mayo de 1945, solicitando se abra el oportuno expediente, a cuyo efecto presenta el oportuno proyecto suscrito por el ingeniero don Fausto Pastor Candela;
- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 5.119.760,76 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 32.500 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por el considerable plus valía que va a alcanzar el terreno y las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener; Resultando que, publicado el oportuno anuncio con nota-extracto del proyecto en el «Boletín Oficial» de la provincia del día 2 de marzo último, no se presentó ninguna reclamación;
- Resultando que, con fecha 8 de abril, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente, diciendo que, confrontados todos las datos que constan en el expediente, se desprende de ellos que la finca está situada en zona de endemia palúdica, aunque actualmente el foco se puede considerar extinguido, gracias a las medidas tomadas por dicha Jefatura, y teniendo en cuenta que en el proyecto figuran importantísimas obras de saneamiento, se ha de derivar de ello un bien no sólo para la finca, sino para todo el término;
- Resultando que, con fecha 7 de junio, el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa en el sentido de que no hay inconveniente, por parte de dicha Confederación en conceder la autorización solicitada, por cuanto el peticionario ha observado las prescripciones legales.
- Resultando que, con fecha 10 de noviembre último, el Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica de Castellón informa también favorablemente el expediente de referencia, manifestando que la finca se halla situada en la zona costera, de condición pantanosa, que recoge los desagües de la zona con vegetación espontanea de  palmitos, carrizos y cañas, siendo el terreno salitroso con mucha materia orgánica, terrenos, en definitiva, improductivos hasta que no hayan sido saneados y lavados, lo que se conseguirá con la puesta en práctica del proyecto. Igualmente se hace constar en el informe que él cultivo del arroz es perfectamente posible; que se dispone de agua de nuevo alumbramiento en cantidad suficiente; que las colinas que circundan la zona pondrán al arrozal a salvo de los vientos secos; que tal cultivo mejorará la situación social de la comarca y que no existe ningún per juicio, de tercero;

Resultando que, con fecha 11 de noviembre, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice qué, en vista de los informes técnicos recogidos, es procedente la concesión de coto arrocero para la finca de referencia:

Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente, la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año;
- Considerando que, con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: - Considerando la perfección adecuada, en cuanto a suelo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz:
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto los dos pozos ya construidos producen un caudal suficiente y están situados en lugares apartados de otros pozos en la medida que previene las disposiciones legales, contándose además con el agua que aportan los desagües la cual, mediante las instalaciones previstas, puede ser elevada hasta las acequias:
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca, de por dónde discurre el límite de separación del coto.

Este Ministerio, a propuesta de esa Dirección General, ha resuelto conceder el carácter de coto arrocero a la finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 14 de diciembre de 1954. CAVESTANY- Ilmo. Sr..Director. General de Agricultura.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
LEY DE COTOS ARROCEROS, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
(CONTINUARA).



Mundo Gráfico, Biblioteca Nacional

UN JABEQUE MAHONÉS ARMADO EN CORSO FRENTE A CAPICORB, AÑO 1779.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
Por: JUAN E. PRADES BEL (TALLER DE HISTORIA Y PATRIMONIOS).

HISTORIAS DEL MAR: UN JABEQUE MAHONÉS ARMADO EN CORSO FRENTE A CAPICORB, AÑO 1779.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: 
En las páginas 537 y 538 de la Gaceta de Madrid publicada el día 3 de agosto del año 1779, se daba cuenta de la incursión de un barco corsario procedente de la Menorca inglesa, en ruta de caza por el golfo de Valencia situándose frente a Capicorb, siguiendo por el cabo de Oropesa hasta Gandía. La comunicación de los hechos de corso proviene de los guardacostas españoles con base en el puerto de Valencia. El texto de la Gaceta es una carta e informe oficial de los hechos, y textualmente dice así (sic):
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Gaceta de Madrid: núm. 62, de 03/08/1779, páginas 537 a 538.
Texto: “Valencia 26 de Julio. Un xabeque Mahonés de 12 cañones y 90 marineros denominado el Suceso, que apresó el 23 cerca de Capicorp 2 barcos Valencianos, bien que libertándose las tripulaciones, y posteriormente a una lancha pescadora con 6 hombres, es a saber un padre, 4 hijos y un nieto, avistó ayer mañana frente de Gandía 2 saetías Catalanas de los Patrones Gabriel Ansina y Lucas Boada procedente de la Havana ricamente cargadas de azúcar y cueros al pelo; a las cuales dió caza hasta ponerse a tiro de cañón; pero ellas le resistieron batiéndose por espacio de dos horas y media con un vivo e incesante fuego. El corsario nunca se atrevió a abordarlas como deseaban los valerosos Patrones; antes viéndose muy maltratado biró abandonando el combate. Nuestras ernbarcaciones le siguieron hasta que calmando el viento las fue preciso desistir de la idea de apresarlo, reconociendo que como más velero no le podían alcanzar. En este estado dio el corsario libertad al barquilIo de pescar, que ha entrado el mismo día 25 con toda la familia que lo tripulaba en la playa del Grao; a donde también arribaron ambas saetías Catalanas. Por relación del Patrón del 1º se sabe que el corsario quedó sumamente maltratado, en especial de un balazo que le atravesó el casco de parte a parte de manera que hacía tanta agua que a no haberlo compuesto con planchas de plomo se hubiera sumergido. Tuvo dos hombres mortalmente heridos y otros levemente. Las embarcaciones Catalanas solo recibieron algún ligero daño al velamen, y el Patrón de una de ellas una leve contusión en una pierna”.

CONCLUSIONES:

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
- Jabeque: Tipo de embarcación costanera de tres palos, con velas latinas, que también suele navegar a remo. Es una embarcación de cabotaje, de 30 a 60 toneladas, peculiar del Mediterráneo, tiene tres palos arbolados, el trinquete en latino, el mayor casi en candela y el palo mesana en cangrejo. En la armada española hubo jabeques de guerra hasta 1827, que montaban hasta 32 cañones.
- Saetía: La saetía era un tipo de embarcación latina de tres palos y una sola cubierta, que servía para corso y para transporte de mercancías. La saetía era de menor envergadura que el jabeque y era mayor que la galeota.
- Xabeque Mahonés (jabeque del puerto de Mahón en la isla de Menorca):
- Los Corsarios de Mahón, corsarios de Menorca: Es en el siglo XVIII, y principalmente a partir del año 1740, cuando aparece una verdadera actividad corsaria organizada en la isla, que tiene su mayor apogeo entre 1775 y 1783. La actividad corsaria se produce generalmente al abrigo de la dominación británica y amparados los corsarios bajo la bandera del Reino Unido. El corso en el Mediterráneo fue una actividad muy provechosa económicamente, y ocuparon un lugar destacado, los corsarios de las Islas Baleares.
- Historia inglesa de Menorca: En el siglo XVIII la historia de Menorca y la de Mahón y puerto más importante de la isla, fue realmente convulsa y sufrieron muchos cambios de soberanía. La isla de Menorca fue capturada por los británicos a los españoles partidarios de Felipe V en septiembre del año 1708 durante la Guerra de Sucesión Española, por el ataque de la escuadra inglesa mandada por el general Laeke. En el año1708 Menorca es conquistada militarmente por los ingleses y cedida oficialmente a Gran Bretaña a raíz del Tratado de Utrecht del año 1713, pasando Menorca a ser una dependencia británica (y el puerto de Mahón una base naval británica en el Mediterráneo) hasta el año 1756 en que la isla es conquistada por los franceses, bajo el mando del duque de Richelieu y, siete años después, por el Tratado de Paris de 1763, fue devuelta a la Gran Bretaña. Esta segunda etapa inglesa duró hasta 1782, año en que fueron expulsados por las tropas franco-españolas mandadas por el general Crillón. Del año 1798 a 1802 de nuevo fue ocupada por los ingleses y, tras el Tratado de Amiens, fue definitivamente entregada a España. La presencia británica impulsó la economía de la isla, por lo que Mahón, que se había convertido en la capital de la isla, se convirtió en un centro comercial y de contrabando de primer orden en el Mediterráneo, y la mayoría de los corsarios de la isla, que luchaban bajo pabellón británico eran españoles isleños menorquines a bordo de sus famosos jabeques para hacer el corso.
Primera época inglesa 1708-1713-1756.
Época francesa 1756-1763
Segunda época inglesa 1763-1782
Época franco-española 1782-1798
Tercera época inglesa 1798-1802
Época española 1802 hasta la actualidad.
- Años 1778- 1783. Guerra de Independencia de Estados Unidos, Francia, España y Holanda contra Inglaterra. Historia del conflicto armado: La isla de Menorca volvió a los dominios de Inglaterra en el año 1763. En el año 1775 comenzó la revuelta de los colonos norteamericanos contra la metrópoli, pasando por diversas vicisitudes, hasta que en 1777 Francia y España decidieron intervenir activamente en el conflicto. Francia firmó una alianza con los nacientes Estados Unidos en 1788 y España se sumó a la misma en abril de 1779. Ello llevaba la guerra, comenzada al otro lado del Atlántico, a Europa y al Mediterráneo, y la reacción inglesa no se hizo esperar. Así, en agosto de 1778 el rey Jorge III autorizaba el corso contra los franceses y, poco después, aunque ya en 1779, el gobernador de Menorca, general Murray, concedía las primeras patentes para actuar contra buques de dicho país. Al sumarse España a la alianza franco-norteamericana, las patentes se ampliaron para incluir como posibles presas buques españoles y, poco después, al entrar también Holanda en guerra, los barcos holandeses se convirtieron asimismo en codiciados objetivos. Hasta 65 barcos corsarios menorquines figuran registrados en este período, operando simultáneamente entre 10 y 15 de ellos. La actividad ocupó a unos 2.950 tripulantes (el 15 por 100 de la población de la isla) y 225 presas fueron declaradas «buenas». De ellas, unas 115 francesas, 80 españolas, 19 holandesas y el resto de países diversos, especialmente de las repúblicas italianas. Desde el punto de vista económico, el monto total de las presas capturadas fue del equivalente a 7.531.288 pesetas de la época, siendo las presas más «rentables» las holandesas, con un valor económico medio por barco capturado de 51.200 pesetas. Las presas francesas estaban muy por debajo en este concepto, con un valor por barco de 6.714 pesetas, mientras que las españolas solo alcanzaban las 2.205 por barco. sin embargo, el daño causado a los intereses comerciales franceses y españoles en el Mediterráneo fue considerable. En 1781, las fuerzas franco-españolas, comandadas por el duque de Crillon, reconquistaban la isla que pasaba nuevamente a formar parte de la Corona española. Una vez más, como en 1756, uno de los motivos principales que impulsaron dicha conquista fue, sin duda, el daño que el corsarismo basado en Menorca estaba causando a los intereses de Francia y España en el Mediterráneo. Y por supuesto, la ocupación de la isla supuso el fin de este período de actividad corsaria menorquina, hay que decir que con gran disgusto de sus habitantes.
-ARMADA ESPAÑOLA: Ordenanza de Corso para la Armada. 1 de Julio de 1779.
Texto: “Ha salido a luz la Ordenanza expedida a 1º de julio de 1779, adicional a las generales de la Real Armada, sobre presas que hicieren los navíos y demás bajeles de ella; por la cual ampliando el Rey N. Sr. Al Cuerpo de su Real Marina las gracias que merece el incesante trabajo de aquella carrera, y para añadir a los empleados en el mismo servicio un estímulo que además del pundonor característico de la nación avive su esfuerzo a subyugar y destruir a los enemigos de la Corona.
Ha resuelto S.M. sin dejar de tener presente lo establecido sobre presas en el título 5, del tratado 6, parte I, página 418 de las Ordenanzas de la Armada, y sin perjuicio de lo prevenido en la Ordenanza de corso que se ha de observar por lo respectivo a los armadores particulares, dejar el valor íntegro de los buques de guerra y corsarios que se tomen a los enemigos a favor de los Comandantes, oficialidad y tripulaciones de los bajeles de la Real Armada que los apresen; y que si la embarcación apresada fuera mercante, los dos tercios del valor del buque y su carga quede a favor de los apresadores; destinándose el tercio restante a un fondo que deberá formarse en la Tesorería de Marina del Departamento donde entrare la presa para emplearlo en gratificaciones de las familias de los muertos en combate, todo bajo el método y reglas preescritas en los 17 artículos de que consta el mismo Reglamento”.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Martín Giménez, Ignacio: “El corso en Menorca”. Historia 16, núm. 267, 1998. - Martín Giménez, Ignacio: “Los corsarios en la vida menorquina (siglos XVIII y XIX)”. Revista de Menorca, 1996.
- Diario Menorca: “El corsarismo menorquín durante la segunda dominación británica”, 13 y 14 de febrero 1987.
- Pallicer Benejam, Marc: “Els Corsaris Menorquins”.
- Fornals Villalonga, Francisco: “La Base Naval del Puerto de Mahón”.
- Serra Moll, Jaime: “Corsarios y piratas menorquines (1323-1343)”.
- Pons Vila, Juana Francis: “Contribución al estudio del corsarismo menorquín en el setecientos. El viaje de jabeque san Antonio de Padua a las órdenes del capitán Francesc Maspoch (1780)”.
- Marí Puig, Amador: “Cors i Comerç a Menorca. La comercialització de les preses (1778-1781)”. Institut d´Estudis Menorquins.
- Llabrés, Juan: “Nuevas noticias sobre el corso menorquín”. Instituto Histórico de la Marina.
- Nadal de Uhler, Manuel: “Corsarios menorquines en el siglo XVIII”.
- Hernández Andreu, Juan (1999):  ”La depresión económico comercial de Mahón y la crisis del tráfico portuario, 1820-1840”, en  A. Carreras y otros (ed.), Doctor Jordi Nadal. La industrialización y el desarrollo económico de España, vol. I, Universidad de Barcelona, 627-639.
- Hernández Andreu, Juan: “Rasgos de la economía menorquina desde la época británica hasta mediados del siglo XIX”.
- Llabres Bernal, J. (1955): “De la marina de antaño. Notas para la historia de Menorca (siglos XVIII- XIX)”, Palma de Mallorca.
- Riudavets Tudury, P. (1985): “Historia de la isla de Menorca”, Mahón (Primera   edición, Imprenta Fábregues, 1885).
- Riudavets Tudury, P. (1889): “Estudio sobre la importancia que alcanzó la Marina mercante de Mahón al principio del presente siglo y causas de su decadencia”, Mahón.
- Prades bel, Juan E.: Hundimiento de una goleta inglesa en aguas del Cabo de Oropesa, 24-4-1805.
- Prades Bel, J.E. (2013): “El Golfo de Sant Jordi, Costa Dorada de Tarragona y la primera Guerra Mundial (1914-1918)”.  Mis Pueblos, 2013.
- Prades Bel, J.E. (2013): “Ataque de U.boat a  mercantes frente al cabo de Oropesa-Peñiscola (10-6-1917)”. Mis Pueblos, 2013.
- Prades Bel, Juan E. (2017: “El buque francés “Hérault” (1906-1916) hundido en el área de las Islas Columbretes en 1916, por el submarino alemán U-35 de la Kaiserliche Marine, World War I”. Historias del Mar. El7Set.

ARCHIVO: CAPICORB.



miércoles, 30 de octubre de 2019

EL COMERCIO DE LOS FRUTOS CÍTRICOS VALENCIANOS, CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1959-1960.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: JUAN E. PRADES BEL, TALLER DE HISTORIA, MEMORIAS Y PATRIMONIOS.
EL COMERCIO DE LOS FRUTOS CÍTRICOS VALENCIANOS, NORMAS GENERALES PARA LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1959-1960.
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL Boletín Oficial del Estado: núm. 257, de 27/10/1959, páginas 13.679 a 13.683
Departamento: Ministerio de Comercio:
Texto: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN ministerial de 23 de octubre de 1959 por la que se regula la campaña de exportación 1959-1960 de frutos cítricos.”
“Ilustrísimos señores; Por Orden ministerial de 25 de mayo de 1959 («Boletín Oficial del Estado» numero 120, del día 30) se programó la forma de estudiar la ordenación de las campañas exportadora» de frutos cítricos. Después de un cuidadoso estudio de las distintas fases del proceso de comercialización se llegó, por el procedimiento establecido en la citada Orden, a redactar una propuesta detallada referente a la totalidad de la estructura citrícola en sus aspectos, económico y comercial. Al comenzar, una. nueva campaña de exportación resulta procedente dictar una norma de carácter general comprensiva de los aspectos fundamentales que partiendo del máximo respeto a las iniciativas de la economía privada tienda a fomentar el desarrollo de nuestra economía citrícola, manteniendo y expansionando nuestros mercados exteriores bajo el principio de la defensa de la calidad. A tal fin se regula detalladamente todo lo concerniente a condiciones generales que ha de reunir la fruta para su exportación, como así lo relativo al envasado, transporte, tratamientos inspecciones, propaganda, y se perfecciona la anterior regulación de la contramarca nacional para conseguir su máxima eficacia. En consecuencia.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.—Variedades exportables. Las únicas clases y variedades de frutos cítricos que pueden exportarse son: Pomelo, Mandarina, Mandarina roja, Satsuma, Clementina, Naranja Navel, Navelina, Vicieda, Cadenera, Castellana. Grano de Oro, Hamlin, Macetera, Salustiana o Salus, Blanca común, Sanguina, Sanguina oval, Sanguinelli, Sanguina sin semilla, Sanguina moro, Verna, Verna Imperial, Verna Alberola, Navel Late, Valencia Late, Limón primoñori, Limón Verna, Limón Verdelli y Limón Real.
Sólo las denominaciones de estas clases y variedades podrán figurar en los envases, marcas, sellos y talones de despacho. Se autoriza que dichas denominaciones figuren en el idioma del país de destino.
Segundo. — Iniciación de las exportaciones. La exportación de las clases y variedades de frutos cítricos referidas en el apartado primero podrá iniciarse tan pronto como reúnan las condiciones mínimas que se señalan en el apartado tercero de esta Orden. La exportación, por tanto, no se ajustará a calendarlo.
Tercero. — Madurez, proporción de zumo y coloración.
En defensa del prestigio de nuestros frutos cítricos, su madurez, proporción de zumo y coloración se ajustarán a las siguientes condiciones:
A) Pomelo. — Se autoriza la exportación de este fruto siempre que presente el color verde claro propio del «viraje», con un mínimo del 25 por 100 de proporción de zumo.
B) Mandarina. — No se exigirá índice mínimo de madurez. La proporción de zumo deberá ser igual o superior al 30 por 100 del peso del fruto. Se prohíbe la coloración artificial.
C) Naranja. — El índice mínimo de madurez será de 5.5/1 hasta el día 28 de febrero y de 6/1 desde el 1 de marzo. La proporción de zumo deberá ser durante toda la campaña, como mínimo: 25 por 100 para las variedades Navel, Sanguina y Vicieda, y 30 por 100 para las restantes. Se exigirá la coloración típica de cada variedad en el momento de alcanzar su madurez. La corteza no presentará mancha- alguna de color verde, salvo en las variedades Verna de floración normal, que podrán presentar manchas de este color junto al pedúnculo. Se admitirá el color verde amarillento característico del «viraje» para las variedades Clementina y Satsuma. En cuanto a última, además, se podrá autorizar su exportación aunque presente algún lunar verde.
D) Limón. — Podrá ser exportado cuando reúna las características de forma y color típicos de la variedad a que pertenecen, con un mínimo del 22 por 100 en proporción de zumo para Verdelli y Real y del 25 por 100 para el resto de las variedades.
Cuarto.—Clases comerciales. Las clases comerciales de los frutos cítricos serán las siguientes:
Clase extra, — Presentación muy esmerada, con los frutos exentos de defectos que afecten a su forma o a su aspecto exterior y a sus características organolépticas, ofreciendo la totalidad de la superficie del fruto la coloración típica de su variedad.
Clase primera,—Presentación esmerada, de buena calidad comercial, con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.
Clase segunda.—Frutos que respondan a las condiciones mínimas de calidad. La especificación de la clase deberá constar obligatoriamente en los embalajes de las extra y primera y voluntariamente en la envoltura de papel de la fruta. 
Quinto.—Defectos graves y leves de los frutos.
Se consideran defectos graves que impiden la exportación de los frutos los siguientes:
A) Fruta tratada con “tiourea” o cualquier otro producto prohibido.
B) Naranjas y mandarinas con predominio de color verde, salvo lo expresado en la letra O) del apartado tercero.
C) Frutos dañados por moho y podredumbre.
D) Frutos atacados por la mosca del Mediterráneo («Ceratitis capitata»).
E) Frutos con heridas no cicatrizadas.
F) Frutos de flor atrasada.
G) Frutos helados.
H) Frutos afectados por escarcha.
Se considerarán defectos leves:
A) Alteraciones ligeras en las formas específicas de la variedad.
B) Piel rugosa o de excesivo espesor.
C) «Clareta».
D) Naranja de piel desprendida o hinchada («Bufada»),
E) Fruta «cansada».
F) Fruta del suelo (de tierra o sin pezón, pero con la base del mismo oscura). G) Naranja con manchas verdes.
H) Fruta con manchas y lesiones leves cicatrizadas, siempre que en conjunto no ofrezcan una extensión superior al 10 por 100 de la superficie.
I) Frutos ligeramente sucios. En las unidades comerciales de envío se admitirá una tolerancia de defectos leves hasta los porcentajes que a continuación se indican: Para la clase extra, hasta el 5 por 100. Para la clase primera, hasta el 10 por 100. Para la clase segunda, hasta el 15 por 100.
Sexto. — Sistema de licencias. La exportación de frutos cítricos podrá solicitarse por el procedimiento de licencias globales ante las Delegaciones Regionales de Comercio de Valencia, Murcia, Málaga y Sevilla y por licencias individuales ante la Dirección General de Comercio Exterior o Delegaciones Regionales de Comercio citadas.
Séptimo —Sistemas de venta, precios y reembolso de divisas. Las ventas deberán ser en firme o en consignación. Solamente se autorizarán ventas en consignación cuando haya de realizarse en Mercados que tengan establecido y reconocido oficialmente el sistema de subasta pública. Las formas de pago para las ventas en firme serán las usuales en el comercio internacional. En las ventas en firme el exportador se atendrá a los precios base fijados por la Dirección General de Comercio Exterior. De acuerdo con la legislación vigente para todos los sistemas de venta es obligatoria y se exigirá el reembolso íntegro de las divisas producidas por cada operación.
Octavo. — Mercados contingentados. El Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas propondrá un Sistema de distribución para participar en la exportación a mercados que tengan establecido el sistema de contingentes.
Noveno. — Tratamientos para conservar y colorear el fruto. Tanto para conservar como para colorear el fruto no se permitirá el empleo de aquellas sustancias que por las Autoridades sanitarias españolas o de los países de destino se consideran tóxicas o nocivas. La fruta a granel transportada por vía terrestre destinada al mercado alemán a la que no se le aplique tratamiento químico deberá llevar marcada en tinta indeleble o, preferiblemente, con cinta de plástico adhesiva, la palabra «Naturrein» Se autorizan los procedimientos de coloración forzada para el pomelo y el limón. Se prohíben para la mandarina. Para las demás frutas cítricas se autorizarán cuando reúnan las condiciones mínimas de madurez interior que fije el «Soivre» y no sufran por dicho tratamiento demérito alguno.
Décimo. — Envases. Se autorizan los siguientes envases, cuya capacidad se expresa en kilogramos netos de fruta:
1.° Para naranja dulce.
A) Caja «standard» de madera de 30 kilogramos, con las siguientes características: Dimensiones:
Dos testeros de 295 por 295 por 17 milímetros.
Un centro de 295 por 295 por 17 milímetros.
Cuatro lados de 128 por 660 por 8 milímetros.
Tres fondos de 80 por 660 por 8 milímetros.
Cuatro tapas de 55 por 660 por 7 milímetros.
B) Media caja americana de madera, de 15-17 kilogramos, cuyas características serán:
Medidas externas: 260 por 195 por 570 milímetros.
Despiece:
Dos testeros de 260 por 195 por 262 milímetros.
Un centro de 260 por 205 por 15 milímetros.
Dos lados de 175 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro lados de 80 por 570 por 6 milímetros.
Tres fondos de 70 por 570 por 6 milímetros.
Dos fondos de 100 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro tapas de 50 por 575 por 5 milímetros.
Tres tapas de 70 por 575 por 5 milímetros.
Tres barrotillos de 250 por 20 por 4 milímetros.
C) Caja armada de madera para 22-24 kilogramos de fruta, forma paralelepipédica, de un solo compartimento, con las características siguientes: Medidas externas: 300 por 300 por 490 milímetros.
Despiece: Dos testeros de 300 por 20 por 20 y testa de dos piezas unidas por barrotillos. Las testas de chapa de madera alambrada. Ocho lados iguales de chapa cosida con alambre de acero flexible, de dimensiones: 140 por 490 por 3 milímetros.
Los envases de los grupos A), E) y C) se autorizan, tanto para Vía marítima como terrestre:
D) Caja de cartón para 17 kilogramos de fruta, de forma paralelepipédica, compuesta de chapa de cartón Kraft, con médula de cartón ondulado. Puede ser de estructura sencilla o telescópica, con dimensiones interiores de 300 por 260 por 440 milímetros.

E) Sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Los envases de los grupos D) y E) no podrán utilizarse en los envíos por vía marítima.

2.° Limones.

Caja «standard» de 30 kilogramos, de las siguientes dimensiones: 680 por 290 por 290, y media caja de 12 kilogramos, de 540 por 240 por 240 milímetros.

Ambos envases se autorizan tanto para vía terrestre como marítima.

3.° Mandarinas, Clementinas y Satsumas. Podrán ser exportadas:

A) Bandeja de 12,5 kilogramos, cuyas características son:

Dos testeros de 300 por 110 por 10 milímetros.

Un centro de 300 por 110 por 10 milímetros.

Dos lados de 630 por 100 por 5 milímetros.

Tres fondos de 630 por 80 por 5 milímetros.

Tres tapas de 630 por 80 por 5 milímetros.

Dos piezas unir-290 por 30 por 4 milímetros.

B) Envase de lujo, en cajitas de cartón exclusivo para la clase extra y cuya fruta sea de calibre mínimo de 55 milímetros. Estas cajitas de cartón no podrán contener más de dos kilogramos de fruta.

C) También se autoriza para la exportación de esta fruta por vía terrestre la confección en ramitos, pero solamente en bandejas abiertas de 5 y 10 kilogramos.

4.° Pomelos.

A) Caja «standard de 25 kilogramos.

B) Bandejas de 12,5 kilogramos.

C) Sacos de malla con límite máximo de peso de fruta, de 25 kilogramos, que se podrán utilizar en los envíos a granel.

D) Caja de cartón de 15-18 kilogramos. (Sólo vía terrestre.)

5.° Naranja amarga. Se autoriza la «media caja» de 55 kilogramos; la caja «standard», de 30 kilogramos, y los sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Por el «Soivre» serán facilitados los diagramas de confección de la caja «armada». A propuesta del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas podrá ser autorizado por el «Soivre», a vía de ensayo, cualquier otro modelo de envase.

Undécimo.—Envíos a granel. Se autorizan los envíos a granel a cualquier destino por vía terrestre. Por Vía marítima no se podrán hacer envíos a granel más que a los puertos franceses del Mediterráneo.

Duodécimo.—inspección de la fruta.

A) Inspección en almacenes. Tendrá como fin comprobar si las operaciones mencionadas se realizan de acuerdo con lo legislado y orientar e instruir a los exportadores sobre los procedimientos de llevar a cabo aquellos trabajos con la mayor perfección. Este servicio será gratuito y estará a cargo de equipos especiales del «Soivre». La inspección en almacenes no exime de la preceptiva en estaciones de origen, puestos fronterizos o puertos a que se refiere el grupo siguiente.

B) Inspección en origen puestos fronterizos y puertos. La inspección del «Soivre» en origen se efectuará en las estaciones ferroviarias de Villareal, Carcagente, Sagunto, Beniaján o Murcia. Se mantienen las inspecciones en los puertos de Almería, Sevilla, Málaga, Cartagena, Alicante, Denia, Gandía. Valencia, Burriana, Castellón, Tarragona, Barcelona, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y en las Fronteras de Irún, Canfranc, La Junquera y Port-Bou. Esta inspección obligatoria deberá ser solicitada por el exportador al «Soivre».

 El horario de trabajo del «Soivre» para la inspección en las estaciones ferroviarias, puestos fronterizos y puertos coincidirá con el laboral, pudiéndose ampliar como trabajo extraordinario, a petición de los interesados.

El plazo de validez de la inspección para la fruta reconocida en frontera o muelle será de setenta y dos horas, a partir del momento en que se lleve a cabo. Para la reconocida en origen, la inspección tendrá una validez de ciento veinte horas hasta el 15 de abril y de noventa y seis horas desde esa fecha hasta el final de la campaña, validez que se contará desde el momento en que la inspección se ha realizado, por lo que deberá constar la fecha y hora en el certificado que oportunamente se extenderá por el Servicio en el punto de origen. La inspección en origen no se considerará válida en la Frontera, y será necesario en ella nueva inspección en los siguientes casos:

1º. Falta o rotura del precinto en los vagones.

2°. Duración del transporte hasta frontera superior a la máxima permitida.

3º. Concurrencia de circunstancias especiales, tales como heladas, ataque de mosca. La fruta rechazada por la inspección, salvo en el caso de ser inutilizable para el consumo por estar afectada de mosca mediterránea o tratada por productos químicos declarados nocivos para la salud, será confiada a la Organización sindical, que responderá de su retirada y de su devolución al almacén del exportador. La fruta que transportada por ferrocarril o carretera sea rechazada por la inspección en frontera podrá ser devuelta a origen o reexpedida a mercados del interior; en este último caso siempre que reúna las mínimas condiciones que éstos requieran.

Décimotercero .— Incumplimiento de normas. La comprobación por el «Soivre» del incumplimiento de las normas técnicas fijadas por esta Orden, llevará siempre con sigo la prohibición de exportar la partida afectada. Se considerarán faltas leves las transgresiones no calificadas como menos graves o graves, que revelen mera negligencia. Las faltas leves ocasionarán apercibimiento del «Soivre» al exportador.

Se considerarán faltas menos graves:

A) La reiteración de la falta leve.

B) La presentación de fruta de tamaño diferente al decla­rado.

C) La mezcla de variedades en porcentaje superior al 15 por 100. La presentación de fruta helada en proporción superior al 10 por 100.

E) La presentación de fruta procedente de flores tardías.

Se considerarán faltas graves:

A) Las calificadas como menos graves cuando en el expediente quede demostrado que han sido cometidas deliberadamente y no por inadvertencia o cuando sin quedar plenamente demostrado el ánimo deliberado, la constante repetición del hecho haga suponer mala fe o incapacidad de la firma exportadora.

B) Falsa declaración de variedad.

C) Utilización de marcas sin la debida autorización por la Administración.

D) Exportación con cargo a licencia de otro titular sin conformidad previa de la Administración.

E) El Embarcar fruta sin la previa inspección del «Soivre».

F) Intentar sustraer u ocultar a la inspección partidas defectuosas. enmascarándolas entre otras normales.

G) Intentar exportar o llevar a cabo la exportación de partidas de fruta previamente rechazadas por el «Soivre»; y 1 El tratamiento de la fruta con thiourea o cualquier otro prohibido. Las faltas menos graves y graves se sancionarán en la forma legalmente establecida.

Décimocuarto. — Inspección en destino. Sin perjuicio de que en futuras campañas se amplíe el Servido de Inspección en destino, para la próxima se establecerá en los siguientes puertos: Londres, Liverpool. Hamburgo-Bremen, Amberes-Rotterdam. Gotemburgo-Oslo. La inspección en destino se realizará por personal técnico del «Soivre», que desempeñará, las siguientes funciones: A) Informar con la mayor urgencia posible a la oficina del «Soivre». que realizó la inspección de salida, sobre la condición de las partidas que haya examinado. Esta información se complementará con los datos necesarios sobre circunstancias de la 1 duración del transporte, trato de la fruta durante el mismo y cuantos extremos se estimen convenientes.

B) Informar a las Oficinas Comerciales en el exterior sobre las actuaciones que realicen en cumplimiento de cuanto se expresa en el grupo A).

C) Intervenir, cuando así lo acuerde la Oficina Comercial correspondiente, en las reclamaciones que se produzcan.

Decimoquinto. — Transporte. El exportador podrá elegir libremente los medios de transporte, siempre que esto se ajuste a las condiciones técnicas que a continuación se mencionan:

A) Transporte marítimo. En cuanto a velocidad, deberán desarrollar como mínimo 11 nudos. Estarán dotados de ventilación eléctrica, con todos sus accesorios, o de refrigeración, disponiendo del número de renovaciones de aire necesarias en función de la capacidad o ubicación de la bodega de cada barco. La carga, tanto en bodega como en los entrepuentes, según la velocidad media del barco en condiciones normales de navegación, no deberán exceder de:

Velocidad media Máximo de planos 11 nudos 12 — 13 — 14 — en adelante.

Los barcos tendrán obligatoriamente que estar dotados de termógrafo, que precintado por el «Soivre» se pondrá en marcha en el momento de la salida hasta el de la llegada. El plan de la bodega deberá estar acondicionado, con solera de madera, de tal forma que la estiba se haga sobre plano llano. Las cuadernas y amuradas de los buques estarán igualmente acondicionadas con maderas o tablones no superiores a 20 centímetros como máximo. No se permitirá la carga en barcos dedicados a transportes de sustancias que por sí o por sus emanaciones puedan perjudicar la fruta. Tampoco se permitirá la carga sobre las mercancías que puedan originar calentamiento o arrastre de las capas superiores. En las bodegas de los barcos de vapor recayentes en las calderas se efectuará la estiba a una distancia mínima de un metro da los mamparos de la sala de máquinas, señalándose la distancia definitiva por el «Soivre», en cada caso, en relación con el calor desprendido por aquéllas. Desde el principio de campaña hasta el día 1 de marzo, la estiba se realizará dejando como mínimo tres callejones cada tres planos de cajas. Desde el l.o de marzo hasta el final de la campaña, la estiba se hará dejando como mínimo cuatro callejones cada dos planos. Se dejarán a juicio del «Soivre», las sentinas suficientes para la buena conservación de la fruta, sin perjuicio de la estabilidad de la carga. A la naranja amparada en Contramarca nacional y a la mandarina, satsuma y clementina se les dará preferencia en la estiba en todo momento; a la naranja navel, a partir de 1 de febrero. Siempre que sea posible se procurará que los barcos estén dotados .de instalaciones de climatización, al objeto de evitar el «sudor en bodega», con el consiguiente podrido de la fruta. Los barcos no- podrán estar más de cuatro días laborables con carga a bordo antes de salir definitivamente hacia puerto o puertos de destino en el extranjero, cuando toquen puertos comprendidos en la región levantina desde Castellón a Cartagena, ni más de cinco días cuando, iniciada la carga en un, puerto de la zona antedicha, la haya de completar en cualquier otro de la costa mediterránea. Los moto-veleros solamente están autorizados para efectuar transportes de frutas cítricas a la costa mediterránea de Francia, siempre que el viaje no dure más de setenta y dos horas, no pudiendo estar a la carga más de tres días laborables. Una vez terminada la carga de un buque consumido el plazo máximo dictado, para ello deberá salir directamente a destino, no pudiendo, por tanto, cargar o descargar mercancías en cualquier otro puerto, bien sea español o extranjero, mientras no haya efectuado previamente la totalidad de la descarga de los frutos cítricos. Las Compañías navieras o sus representantes anunciarán el programa de viajes de cada barco, con indicación de los puertos de escala, debiendo responder en lo posible, el turno de carga en ellos al itinerario normal del viaje. El incumplimiento de las condiciones anteriores será sancionado de acuerdo con lo que señala el artículo 38 del Decreto de 4 de octubre de 1935. A los efectos de cómputo de día, al poner a la carga un buque, por la oficina en que se despacha se revisará la libreta entregada por el «Soivre», tomándose por fecha de descarga la que haya consignado el Capitán en el diario de a bordo. En el número de días de carga se incluirán los domingos y días festivos, si se efectúan en ellos tales operaciones.

Los plazos máximos de viaje contados desde la salida del último puerto español al de destino serán los siguientes:

A) Buques con destino a los países escandinavos y bálticos: diez días.

B) Buques con destino á Alemania, Inglaterra; Irlanda, Holanda y Bélgica: ocho días.

C) Buques con destino a puertos franceses del Atlántico: cinco días.

D) Buques con destino a puertos franceses dé! Mediterráneo: dos días. v

E) Moto-veleros con destino a puertos franceses del Mediterráneo: setenta y dos horas.

B) Transporte ferroviario. Los vagones deberán estar perfectamente acondicionados para tal servicio, limpios, inodoros y revestidos de cartonaje o papel que garantice que la fruta no estará en contacto con las estructuras de los mismos. La máxima altura que se autoriza para transportar, fruta • a granel será de 80 centímetros. Los vagones de «techo malo» no serán autorizados. Los vagones dispondrán de medios de ventilación y suficientes rejillas que garanticen la perfecta aireación de la fruta.

El «Soivre» en fronteras comunicará a la Jefatura de Zonas del «Soivre» en Levante, los medios de transporte que no son aptos para la Importación.

El tiempo máximo desde carga hasta descarga será: Trenes destino Port-Bou: Estaciones de la provincia de Castellón   30 horas Estaciones de la provincia de Valencia ....................... 50 horas Estaciones de la provincia de Murcia y Alicante ....... 90 horas Estaciones de la provincia de Almería, Málaga y Sevilla    160 horas Trenes a Irün

Estaciones de la provincia de Castellón ........................ 54 horas.

Estaciones de la provincia de Valencia ......................... 74 horas.

Estaciones de la provincia de Murcia y Alicante ......  115 horas.

Estaciones de la provincia de Almería ..........................150 horas.

Estaciones de la provincia de Málaga y Sevilla .......... 175 horas.

 Se entenderá por plazo de transbordo el que transcurre desde la llegada del vagón a la estación fronteriza francesa hasta la carga de la mercancía en el vagón francés. El plazo máximo que se fija para el transbordo será de 30 horas.

C) Transporte, por carretera. Los camiones deberán ir provistos de piso intermedio para las exportaciones de fruta a granel. Asimismo deberán estar dotados de enrejados de ventilación, encerados suficientes y barras periféricas a las que pueda sujetarse el toldo con cierre y precintado del mismo. Estos vehículos deberán ir provistos de una carta de porte en la que consten los detalles de la expedición. El «Soivre» podrá exigir dicho documento en el momento de realizar la inspección.

D) Vigilancia y solución de los problemas de transporte.

1.° El personal técnico del «Soivre» podrá rechazar para el transporte de frutas frescas aquellos vagones o camiones que no reúnan las condiciones apropiadas para el transporte de estos frutos.

2.° En caso de que en frontera se observe en los vagones o camiones alguna deficiencia en techos, anormalidad en los pisos para la carga a granel o carencia de elementos de ventilación, se dará cuenta inmediata a la Comisión para la Ordenación y Vigilancia de las Exportaciones de Agrios (COVEA), la cuál lo pondrá en conocimiento del transportista para su reparación o retirada del servicio.

Décimosexto. — Reclamaciones. Con la colaboración de las Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en el extranjero las Oficinas Comerciales en el exterior tramitarán cuantas reclamaciones se presenten por importadores extranjeros como consecuencias de envío de frutos cítricos españoles, asi como por exportadores españoles que la formulen, para acreditar hechos ante la Administración. Por las Oficinas Comerciales en el exterior se iniciará un expediente en el que necesariamente se dará audiencia al exportador español o a su representante. Las actuaciones tenderán a procurar una avenencia entre el reclamante y reclamado, proponiendo, si así resultare aconsejable, el nombramiento de un perito aceptado por las partes interesadas de entre los figurados en una terna formada por la Oficina Comercial con los de reconocida solvencia. Caso de no conformarse las partes interesadas, la Oficina Comercial designará como perito al que él exportador español elija de entre los comprendidos en la terna. Completo el expediente, la Oficina Comercial lo, elevará a los Servicios competentes del Ministerio de Comercio con propuesta razonada de resolución.

 Decimoséptimo.—Contramarca nacional.

A) Se adopta para la próxima campaña la palabra «Spania». como denominación de la Contramarca nacional de calidad para la exportación de la naranja.

B) Las variedades que podrán acogerse a la contramarca nacional son: «Clementina», «Salustiana» o «Salus», Navel», «Cadenera», «Hamelin», «Sanguina Oval», «Sanguinelli», «Sanguina Moro», «Macetera», «Castellana», «Verna», «Valencia tardía».

C) Las condiciones mínimas que debe reunir la naranja para ampararse en la contramarca nacional son:

1ª. Condición de primera calidad, presentación esmerada, de buena calidad comercial con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.

2ª. Máxima homogeneidad en calibre, forma y coloración, dentro de cada unidad comercial de expedición.

3ª. Indice E/A, o relación de extractos sólidos o ácidos, 6,5/1. 4.-1 Contenido mínimo de zumo de 30 por 100 del peso total del fruto para las variedades «Navel», «Sanguina» y «Verna», y del 35 por 100 para el resto de las variedades.

D) Los calibres autorizados son los siguientes: Para las «Navel», entre 112 y 288, ambos inclusive, y para las demás variedades. entre 80 y 288.

E) Como envases se autorizarán únicamente la caja americana de madera capaz para 30 kilogramos, y la media caja de 15 kilogramos, así como el saco de malla de cinco kilogramos y los envases de lujo que el «Soivre» autorice por garantizar suficientemente la buena conservación de la naranja.

F) En cinta de plástico de un centímetro de ancho el fruto "llevará adherido a la piel la contramarca, que consistirá en la palabra «Spania», sobre transparente entre dos rectángulos en rojo de un centímetro de longitud y tres milímetros de anchura. La palabra «Spania» responderá al siguiente modelo:

En un ángulo del testero de la caja constará la denominación de la contramarca en una etiqueta en rojo, en cuyo centro figurará la palabra «Spania» en letras blancas sobre un rectángulo con fondo negro, y en la parte inferior de la etiqueta, dos cintas con los colores de la bandera nacional, todo ello según modelo:

G) La inspección en almacén de la naranja, amparada por la contramarca nacional, será potestativa del «Soivre», a quien todo comerciante que se disponga a exportar alguna partida lo comunicará Con cuarenta y ocho horas de antelación. La inspección en puerto, frontera terrestre o estación de origen es obligatoria.

H) Las naranjas de contramarca rechazadas por el «Soivre» serán, en su caso, destinadas al mercado interior. Los representantes del Sindicato Nacional de Frutos y «Productos Hortícolas en los puntos de rechace, tomarán las garantías necesarias para que dichas partidas no vuelvan a ser presentadas a la exportación.

I) El fruto amparado por contramarca nacional podrá ser exportado por todos los puertos habilitados a tal fin y por los puertos fronterizos de Port-Bou, La Junquera e Irún, exclusiva mente.

J) Se llevará una estadística especial, de las cantidades de naranja exportada con contramarca nacional, a cuyo fin en el Registro de Exportadores de Agrios se harán constar las cifras exportadas por cada firma y valor medio de dichas exportaciones. Estas anotaciones se tendrán en cuenta a efectos de preferencias para la importación u otras atenciones planteadas por las casas exportadoras ante este Departamento. Mensualmente los Servicios Centrales del Ministerio, con la colaboración del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, calificarán el resultado de la exportación de fruta acogida a la contramarca nacional, a los efectos anteriormente indicados.

K) Queda derogada la Orden de este Ministerio de fecha 29 de noviembre de 1958.

Decimoctavo. — Propaganda. Será mantenida la participación en la propaganda de la naranja mediterránea. La naranja de contramarca nacional será objeto de una propaganda específica que dirigirá la Dirección. General de Expansión Comercial.

 Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento, cumplimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

 Madrid, 23 de octubre de 1959.

ULLASTRES Ilustrísimos Sres. Directores Generales de Comercio Exterior y de Expansión Comercial.
Almacen de naranjas Alcira año 1931, foto de Roisin





Arrosars de Castelló.