GENTES,
COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA
PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por:
JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT
CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas):
LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...
(Temáticas):
DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA.
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE
NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
"AÑO 1955: DOCUMENTOS SOBRE LOS ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL PRAT DE TORREBLANCA".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las
historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y
a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
INTRODUCCIÓN: La intención que motiva este trabajo, es el de aportar datos históricos fehacientes, para mejora del saber popular y la recreación y memorial de los avatares y las historias vividas por los vecinos en el territorio de humedal llamado el Prat, un paisaje hoy yermo, y declarado actualmente como Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Una de las grandes transformaciones antrópicas de este medio lacustre fueron los cotos arroceros, siendo el mayor desarrollo agrícola a lo largo del siglo XX, que se realizo en estos terrenos hoy yermos y pantanosos del Prat, adecuando los terrenos para la implantación del cultivo del arroz.
- Los siguientes textos acercan a los documentos oficiales con las autorizaciones y descripciones de los trabajos de transformación de los terrenos para cotos arroceros, los textos también nos instruyen histórica y arqueológicamente y fijan la interpretación de las fases históricas del cultivo en este medio. Juan E. Prades Bel.
EXPOSICIÓN
DOCUMENTAL:
(Documento
1º, fechado en el año 1955):
MINISTERIO DE
AGRICULTURA. Boletín
Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, página 5339. Departamento:
Ministerio de Agricultura.
"ORDEN de 22 de julio de 1955, por la
que se hacen extensivos a la producción agrícola de terrenos procedentes de la desecación
y saneamiento de lagunas y tierras pantanosas los beneficios que la Orden de 19
de enero de 1955 atribuye a la obtenida en saladares y marismas.
Ilustrísimos Sres.: La Orden de este
Ministerio de 19 de enero de 1955, sobre beneficios a la producción agrícola en
determinados terrenos, previene en su apartado tercero que en los casos
especiales de saladares y marismas, este Departamento ministerial podrá
considerar las circunstancias de la petición, autorizando o denegando, sin las
limitaciones impuestas por dicha Orden, la concesión de beneficios, con
determinación del cultivo, incluido el del arroz, que, en cada caso, sea aconsejable,
y señalamiento de los plazos para gozar de dichos beneficios.
- Existen, sin
embargo, otros casos especiales que por referirse a lagunas o terrenos
pantanosos no pueden ser incluidos en la citada norma de dicha Orden, pero en
los que, igual que en las marismas, cabe realizar importantes obras de carácter
permanente que los desequen, para conseguir así la recuperación de tierras aptas
para el cultivo agrícola.
- En su virtud, y habida cuenta de que, por lo
expuesto, una evidente razón de equidad aconseja otorgar a la producción agrícola
en. esos terrenos un trato análogo al que se dispensa a la obtenida en
saladares y marismas, este Ministerio haciendo uso de las facultades que le
están conferidas por el apartado primero de la Orden de la Presidencia del
Gobierno de 28 de abril de 1953. y como ampliación a la Orden de este Departamento
ministerial de 19 de enero de 1955, ha tenido a bien
disponer:
1.° Los beneficios que el apartado
tercero de la Orden de este Ministerio
de 19 de enero de 1955 otorga a la producción agrícola conseguida en saladares
y marismas serán también de aplicación a la que se obtenga en terrenos ganados
para el cultivo agrícola mediante importantes obras de desecación y saneamiento
de lagunas o tierras pantanosas, En su consecuencia, las peticiones que a tal
efecto se formulen se resolverán por este Ministerio ponderando discrecionalmente
las circunstancias que en cada caso concurran, y si considera procedente otorgar
esos beneficios, señalara el cultivo o cultivos a que los terrenos hayan de destinarse
y los plazos para gozar del mencionado derecho.
2.° Las peticiones relativas a los
casos especiales a que se refiere la presente Orden, habrán de ser elevadas a
la Dirección General de Agricultura como trámite previo para la ulterior
tramitación del respectivo expediente, que sólo continuara una vez recaído
acuerdo aprobatorio de dicho Centro directivo.
3.° El disfrute de los beneficios
que se concedan a las producciones agrícolas obtenidas en los terrenos citados,
corresponderá a los cultivadores directos que reúnan las condiciones que en su
apartado sexto establece la Orden ministerial de 19 de enero de 1955.
4.° Cuando el cultivo a que se
dediquen las tierras ganadas con la desecación y saneamiento de lagunas o
terrenos pantanosos fuere de algodón, los beneficios podrán comprender la
entrega a la libre disposición del beneficiario de hasta el 85 por 100 de la
fibra obtenida del algodón bruto cosechado en dichas parcelas acogidas al
régimen de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio
de 18 de enero de 1952 y 5 de marzo de 1953.
Lo que digo a VV. II. para su
conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid,
22 de julio de 1955.
CAVESTANY. Ilustrísimos Sres. Comisario General de
Abastecimientos y Transporte y Director general de Agricultura".
(Documento 2º, fechado en el año 1955):
MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm.
241, de 29/08/1955, páginas 5339 a 5340. Departamento: Ministerio de
Agricultura.
"ORDEN de 8 de agosto de 1955, por la
que se concede la declaración de coto arrocero para una finca, propiedad del Ayuntamiento
de Torreblanca, titulada «El Prat», sita en la partida de «Torrenostra», del
término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 200.12 Has.
- Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que
con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Benito Bayarri Sancho como
Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca, solicitando
declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de
200.12 Hectáreas, titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra», del término
municipal de Torreblanca (Castellón).
- Resultando que con fecha 5 de diciembre
de 1945, don Benito Bayarri Sancho, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de
la villa de Torreblanca. Presentó en el Gobierno Civil de la provincia
mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno
provéelo suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando
declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de
200.12 Hectáreas, titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra», cuya
extensión está integrada por terrenos pantanosos y estériles, dotados de
abundantes fuentes de marjalería que tiene el nombre de «Ullals» que encharcan
la superficie en unión de las aguas que afluyen procedentes del término de
Cabanes.
- Dicha extensión, afectada de condición salina, tiene por linderos: al
Norte, propiedades particulares; al Este, “Canal de Les Piteres”, al Sur, con
el mar Mediterráneo, y al Oeste, con el término de Cabanes:
- Resultando que en la propia instancia se declara, que a fin de obtener
rendimientos mediante el cultivo del arroz, de terrenos antes improductivos se
ha constituido un Sindicato Arrocero y proyectada está una Comunidad de
Regantes para ordenar los riegos y drenajes y vigilar lo necesario, a fin de
que no se cause ningún perjuicio a la cosecha, a las obras de riego o a la
sanidad;
- Resultando que el
Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los
principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el
presupuesto total de transformación en 252.118 pesetas, lo cual supone un gasto
unitario de 1.260 pesetas, estimando que la obra es rentable económicamente por
la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno al pasar de 100 a 1.500
pesetas el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han
de obtener, cifrándose el rédito anual en 305.490 pesetas, frente a una renta
anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.5 por 100 del
capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda
cifrado en 1.696.229 pesetas;
- Resultando que con fecha 14 de febrero de 1946 el «Boletín Oficial de la
Provincia» publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para
presentar reclamaciones;
- Resultando que solamente se presentó una reclamación procedente del Ayuntamiento
de Cabanes, en el sentido de que las aguas del «Ullals del Infern» que nacen en
dicho término no llegan a entrar en el de Torreblanca, por lo tanto, no pueden
ser utilizadas en el riego del presente coto;
- Resultando
que celebrada una reunión con representantes de ambos Ayuntamientos. presidida
por el Ingeniero-director de la Confederación del Júcar. Se comprobó la
autenticidad de las manifestaciones del Ayuntamiento reclamante, si bien la
cantidad de agua discutida 1.000 litros por minuto resultaba despreciable
frente a los 33.800 litros de que dispone como caudal propio la finca;
- Resultando que con fecha 5 de abril de 1946, el Jefe provincial de
Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta
en obra al mejor abastecimiento de la población. sino porque existiendo en la
localidad un dispensario antipalúdico. En él pueden extremarse las medidas de
vigilancia y lucha contra los dípteros del género Anopheles, que propagan las
fiebres palúdicas, que son allí endémicas por el encharcamiento de toda la marjalería:
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero-director de la
Confederación citada informa favorablemente el proyecto, manifestando que. el
Ayuntamiento puede disponer de un caudal de 33.800 litros por minuto, cantidad
suficiente para el riego del futuro arrozal, cuyas aguas proceden de
manantiales sitos en terreno propiedad del Ayuntamiento solicitante, sin que
sean utilizadas con anterioridad por ningún otro usuario, por lo cual no existe
inconveniente por parte de dicho servicio en que se conceda la autorización
solicitada;
- Resultando que la Jefatura Agronómica en su informe fechado en 17 de
abril de 1955 dice que la finca se halla situada en la zona costera, siendo su
terreno arcilloso, con grandes m anchas de turberas. encharcándose fácilmente
en la época de lluvias, siendo de condición salitrosa por invasión de las aguas
marinas, llegando su salinidad al 2.62 por 1.000, expresada en cloruro sódico, apreciándose
una vegetación de palmitos, juncos y carrizos propia de los terrenos
pantanosos. con mucha materia orgánica, que seguirán improductivos en tanto no
se hayan lavado debidamente, lo que se conseguirá- con el sistema de riego y
drenaje que se describe en el proyecto, sirviendo de base el proyecto de
«Defensa de la marjalería de Torreblanca». Redactado por la Confederación del
Júcar:
- Resultando que en el propio informe se afirma que el cultivo del arroz
es perfectamente posible por las condiciones climatológicas en toda la zona costera
desde Vinaroz a Almenara, estando resuelto el problema del agua de riego, por disponerse
de un caudal unitario de 2.48 litros, que so considera suficiente, procedente
de aguas de nuevo alumbramiento, y que con las obras en proyecto queda asegurado
el cultivo sin perjuicio de tercero, y con la gran ventaja de revalorizar un
terreno inculto, o sea que actualmente no produce nada, con un aprovechamiento
capaz de dar un gran número de jornales; por todo lo cual se informa
favorablemente, sin reserva alguna, la concesión de coto arrocero a favor de
esta finca;
- Resultando que con fecha 26 de abril último, el excelentísimo señor Gobernador
civil de Castellón, al remitir el expediente. dice que en vista de los favorables
informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero
solicitado por los interesados;
- Resultando que con fecha 21 de julio, la Federación Sindical de
Agricultores Arroceros informa desfavorablemente el asunto, simplemente por el
hecho de que el Ayuntamiento no dispone del «Ullal del Infern», con lo cual
estima que no hay agua suficiente para el riego, manifestación que no aparece suficientemente
justificada en el informe;
- Resultando que la citada
Federación declara que las tierras en cuestión son aptas para el cultivo
arrocero y reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, sin que
exista la posibilidad de dedicarlas a otros cultivos;
- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros
de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de
mayo del propio año. y la Orden de 27 de abril último;
- Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se
han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando
la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para
el cultivo del arroz;
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo
económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente
improductivos;
- Considerando que las disponibilidades
de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto en el propio terreno de la
finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin
que las aguas hayan sido utilizadas antes por ningún otro usuario;
- Considerando que la oposición de la Federación es Injustificada, a tenor
de lo que se manifiesta en los Resultandos sexto y octavo:
- Considerando que para que los acontecimientos tengan el carácter de
tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni
los usuarios ni los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por donde
discurre el límite de separación del coto.
- Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor del
Ayuntamiento de Torreblanca de cuya situación y linderos queda mención hecha,
La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica
de Castellón siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del
peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones
completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
- Lo que
comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos
años. Madrid. 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Ilimo. Sr. Director
general de Agricultura".
(Documento 3º, fechado en el año 1955):
MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm.
241, de 29/08/1955, páginas 5340 a 5341. Departamento: Ministerio de
Agricultura.
- "ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto
arrocero para una finca propiedad de don Olegario Godo Biosca, vecino de
Barcelona, sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de
Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 26,38 Has.
- Ilustrísimo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó
don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de
Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad
de 26.38 Has., sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca
(Castellón), y
- Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Olegario Godó
Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, presentó en
el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al
expediente, acompañada del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo
don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero, para, una finca
de su propiedad de 280 hanegadas sita en la partida de «Torrenostra», del
término municipal de Torreblanca cuya finca limita: al Norte, con propiedades
particulares; al Sur, con zona marítima y mar Mediterráneo; al Este, con la carretera
de Torrenostra y Sebastián Balaguer, y al Oeste, con el canal de “Les Piteres”,
entre cuyos límites el terreno ha permanecido siempre inculto y en estado
pantanoso, constituyendo un criadero de mosquitos anofeles hasta que se puso en
cultivo arrozal, habiendo dado ya cosechas altamente remuneradoras por disponer
de agua en abundancia, ya que el peticionario tiene derecho a regar con el agua
procedente de los «Ullals» y las fuentes que manan en la finca contigua,
propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca. Además de poseer una instalación
supletoria de riego;
- Resultando, que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado
estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución,
cifrando el presupuesto total de la transformación en 53/198 pesetas, lo cual supone
un gasto unitario de 2.016 pesetas por hectárea, estimando que la obra es económicamente
rentable, por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno, al pasar
de 100 a 1.500 el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que
se han de obtener, cifrándose el rédito anual de 37.892 pesetas, frente a una
venta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.24 por 100
del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que
queda cifrado en 227.351 pesetas;
- Resultando, que con fecha 12 de febrero de 1946. el «Boletín Oficial» de
la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para
presentar reclamaciones. Sin que se haya recibido ninguna;
- Resultando que, con
fecha 3 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente
el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor
abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un
dispensario antipalúdico en él pueden extremarse las medidas de vigilancia y
lucha contra los dípteros del género «Anopheles», que propagan las fiebres
palúdicas, que son allí endémicas, por el encharcamiento de toda la marjaleria;
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero Director de la
Confederación del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que la
finca del solicitante forma parte de la que el Ayuntamiento de Torreblanca
posee, disponiendo, en consecuencia de las aguas utilizadas por éste para el
riego, ya que han sido cedidas al peticionario juntamente con la finca en la correspondiente
proporción, y como estas aguas nacen en terrenos del Ayuntamiento citado, no existe
ningún inconveniente por lo que a dicho servicio se refiere, en que se acceda a
la petición del señor Godó;
- Resultando, que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso (1955),
informa favorablemente la solicitud, manifestando que la finca se halla enclavada
dentro de la zona pantanosa y salitrosa del término de Torreblanca, dentro de
una finca propiedad del Ayuntamiento de esa población, para cuya finca se ha
solicitado también coto arrocero, el cual ha sido informado favorablemente con
anterioridad por la Jefatura, por cuyo motivo reitera en esta ocasión los términos
favorables del informe anterior. manifestando que se dispone de agua del mismo
origen que la del pretendido coto del Ayuntamiento, con idénticas
características climatológicas y de terreno salitroso, sin otra aplicación de momento
que el cultivo del arroz, con el cual se valoralizan unas tierras de renta nula,
pero capaces de dar, al estar plantadas de arroz un gran número de jornales. Todo
ello sin perjuicio de tercero;
- Resultando, que con fecha 26 de abril último, el
Excmo. Sr. Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que en
vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión
del coto arrocero solicitado por los interesados;
- Resultando que por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de
publicación de i a Orden ministerial de 27 de abril último, fué enviado a la
Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este Organismo
evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada;
- Resultando, que con fecha 27 del actual, dicho Organismo informa
favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas
por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse
a otros cultivos y además, el caudal de agua es suficiente;
- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto de 23 de mayo del mismo
año que la reglamenta, y la Orden ministerial de 27 de abril último;
- Considerando, que con la
presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las
disposiciones reglamentarias sobre la materia;
- Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y
situación de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo
económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente
improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda
eventualidad, por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces
de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido
utilizadas ante por ningún otro usuario;
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales
deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a-
los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por
dónde discurre el límite de separación del coto.
- Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto
conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Olegario Godó Biosca,
de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y
amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón,
siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario,
el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles
y en su lugar exacto de colocación.
- Lo que
comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos
años. Madrid, 8 de agosto de 1955, CAVESTANY Ilimo. Sr. Director
general de Agricultura.
DOCUMENTOS CONSULTADOS:
- Ley de Cotos
Arroceros de 17 de marzo de 1945.
- Decreto que reglamenta la Ley de
Cotos Arroceros, de fecha 23 de mayo del año 1945.
- Orden de 27 de abril último:
CONCLUSIONES:
EL COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA
EN LA ACTUALIDAD, AÑO 2019:
- La declaración de El Prat como espacio natural protegido data del año
1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell
de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana
de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto
264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas
fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio,
de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la
Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque
natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
- El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación
de las aves silvestres.
- Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés
Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de
julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva
92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
- Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas
Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre
de 2002, del Consell de la Generalitat.
- La importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial
con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales
(Ramsar, 1971).
ADDENDA:
ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN
EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
(Documento 4º, fechado en el año 1954):
- En el año 1954, la Cooperativa de Castellón liquidó a sus socios a 3'21
pesetas por kilo de arroz corriente, y la extensión cultivada en esta provincia
(Castellón) en hanegadas y por municipios fue:
Castellón: 10.120
Xilxes: 5.255
Benicàssim: 2,304
Torreblanca: 2,040
Nules: 1.307
La Llosa: 1.224
Total: 22.240
hanegadas
Faltan los datos de Almenara.
- Datos recogidos por la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de
España referentes a la provincia de Castellón con sus arrozales de Torreblanca,
Benicasim, Castellón, Nules, Moncófar, La Llosa y Almenara en concreto son:
- Campaña –
Superficie cultivada en hectáreas - Arroz cascara kilos recolectados.
Campaña 1935-36 - 1.115 Has. - 6.396.500 kilos.
Campaña 1944-45 - 1.211 Has. -
4.352.537 kilos.
Campaña 1945-46 - 1.121 Has. - 3.331.312 kilos.
Campaña 1946-47 - 1.383 Has. -
4.513.024 kilos.
Campaña 1947-48 - 1.403 Has. -
4.513.024 kilos.
Campaña 1948-49 - 1.656 Has. -
5.454.571 kilos.
Campaña 1949-50 - 1.811 Has. -
6.885.481 kilos.
Campaña 1950-51 - 1.875 Has. -
6.937.292 kilos.
BIBLIOGRAFIA,
WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO
FOTO-IMAGEN: "TRABAJOS EN LOS ARROZALES".