ARCHIVO: GUERRA CIVIL.
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jueves, 18 de junio de 2020
HISTORIAS
DEL MAR:
LA
ADUANA MARÍTIMA DE SAGUNTO (VALENCIA), AÑO 1917.Escribe: JUAN E. PRADES BEL.
TEMÁTICA: Datos para la historia de los antiguos “graos”, Aduanas y embarcaderos de carga para la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España).
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Embarque de frutos del país,
playa de Sagunto.
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INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1917): Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo la habilitación para embarcarse por la Aduana de Sagunto (Valencia) los productos del país, tanto en la zona de la playa comprendida dentro del recinto de aquella Aduana, como en el muelle de la propiedad de la Sociedad minera de Sierra Menera, esta Real Orden fue aprobada el 20 de febrero de 1917, y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 68, de 09/03/1917, páginas 580 a 581.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ORDENES. “Ilustrísimo. Sr.: Vistas las frecuentes peticiones de los agricultores de Sagunto, interesando de esa Dirección General se ordene á la Aduana de esta localidad permita el embarque de frutos del país:
- Vista la Real orden del Ministerio de Hacienda de 25 de Septiembre de 1905, por la que fue trasladada á Sagunto la Aduana de cuarta clase establecida en Canet:
- Resultando que la cláusula 8ª dé la Real orden del Ministerio de Fomento de 11 de Agosto de 1802 es terminante y, por tanto, para poderse embarcar por el muelle construido por la Compañía de Sierra Menera, se precisa la competente autorización, instruyéndose el oportuno expediente:
- Resultando que la condición 1ª de la Real orden de 25 de Septiembre de 1905, que creó la Aduana de Sagunto (Valencia), previene que el servicio de esta Aduana se establezca en el muelle construido en dicha playa:
- Resultando que la Aduana de Sagunto es de cuarta clase, y, por tanto, se halla habilitada para la exportación en general; con determinadas excepciones, así como para él cabotaje:
- Considerando que por las citadas Reales órdenes la habilitación de la referida Aduana de Sagunto se halla limitada, cuya restricción se contradice con las disposiciones de las Ordenanzas de Aduanas, que establecen una habilitación que no es posible utilizar en muchos casos, con manifiesto perjuicio de la industria y del comercio; y
- Considerando que para que exista una verdadera uniformidad de los preceptos contenidos en la legislación de Aduanas, es indispensable que cesen estos frecuentes obstáculos que se oponen al embarque de productos del país por una Aduana que, como la de Sagunto, goza de la reglamentaria habilitación.
- S.M. el Rey (q. D. g.) conformándose con lo propuesto por esa Dirección General, se ha servido acordar, como aclaración concreta para lo sucesivo, que podrá embarcarse por la Aduana de Sagunto los productos del país, tanto en la zona de la playa comprendida dentro del recinto de aquella Aduana, como en el muelle dé la propiedad de la Sociedad minera de Sierra Menera, debiendo, en éste caso, cumplir los interesados lo prevenido en la cláusula de la Real orden del Ministerio de Fomento de 11 de Agosto do 1902.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 20 de Febrero de 1917.
ALBA. Señor Director General de Aduanas.
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y
MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
SAGUNTO:
Sagunto (en valenciano y cooficialmente Sagunt, históricamente conocida como
Murviedro y “Morvedre” en valenciano) es una ciudad de la Comunidad Valenciana,
España. Es la capital de la comarca del “Camp de Morvedre”, situada en el norte
de la provincia de Valencia. Con 66 140 habitantes (INE 2019), es el décimo
municipio en población de la Comunidad Valenciana. (Wikipedia).SOCIEDAD MINERA DE SIERRA MENERA:
ADUANAS MARITIMAS: Las Aduanas Marítimas, son dependencias públicas del Estado que se encargan del registro, organización y chequeo de todos los productos y mercancías que puedan ser importados o exportados. Los agentes aduaneros que la integran, son los únicos funcionarios autorizados por el estado de cada país para inspeccionar cada uno de los bienes materiales, y establecer las tarifas de cobro de impuestos o cánones, a pagar por parte de las personas propietarias de los productos que se importan o exportan, cada aduana tiene creadas sus políticas de importación y de exportación, variando según cada tipo de mercancía que pase por el control aduanero. Las Aduanas Marítimas, fiscalizan cada uno de los movimientos de mercancías y cargas desde el puerto de salida al puerto de llegada.
ADUANA (definición): La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pueden afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación. Las aduanas no solo se limitan al control de las mercancías, puesto que también se regulan el tráfico de personas y el control de capitales. (Wikipedia)
BIBLIOGRAFIA,
WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
-
Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan
E. Prades.- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
ADUANA MARÍTIMA DE OLIVA (VALENCIA), AÑO 1876.
HISTORIAS
DEL MAR: CREACIÓN DE UNA ADUANA MARÍTIMA DE CUARTA CLASE, EN LA VILLA DE OLIVA
(VALENCIA), AÑO 1876.
JUAN
E. PRADES BEL TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas y embarcaderos de carga para la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1876): Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo se establezca en la villa de Oliva, provincia de Valencia, una Aduana marítima de cuarta clase habilitada para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, esta Real Orden fue aprobada el 12 de octubre de 1876, y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 301, de 27/10/1876, página 243.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido á consecuencia de una instancia del Ayuntamiento de la villa de Oliva, provincia de Valencia, solicitando que se amplíe la habilitación de su playa para el desembarque de frutos del país:
- Vistos los informes emitidos por la Administración económica de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefes de las Comandancias de Carabineros y de Marina, y Junta de Agricultura, Industria y Comercio:
- Resultando que la playa de Oliva está habilitada actualmente para el embarque de frutos del país, con autorización de 1a Aduana de Gandía:
- Resultando que el Ayuntamiento de la expresada localidad se compromete á reintegrar al Estado de los gastos de instalación y sostenimiento de una Aduana de cuarta clase que autorice é intervenga las operaciones de comercio que se solicitan:
- Considerando que con la creación de una Aduana será mayor que lo es hoy la intervención de la Hacienda en las operaciones de comercio que se verifican por el expresado punto, sin que esto ocasione aumento en los presupuestos del Estado;
- S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con lo propuesto por V. E., ha resuelto:
- 1.° Que se establezca en la villa de Oliva, provincia de Valencia, una Aduana de cuarta clase habilitada para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, cuyos gastos de instalación serán de cuenta del Municipio reclamante.
- 2.° Que dicha dependencia esté servida por un Administrador del cuerpo de Aduanas con el sueldo de 1.500 pesetas anuales. Y
- 3.° Que el importe del expresado sueldo, así como la asignación de 75 pesetas anuales para gastos de escritorio, sean reintegradas al Estado por el Ayuntamiento de Oliva, que hará el ingreso en la Caja de la Administración económica de la provincia, por trimestres adelantados en concepto de Diferentes derechos del Estado.
- De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años.
- Madrid 12 de Octubre de 1876.
*BARZANALLANA. Sr. Director General de Aduanas”.
ADDENDA:
Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan
E. Prades):
- OLIVA:
Oliva es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Está situado en el
sureste de la provincia de Valencia, en la comarca de la Safor, limitando con
la provincia de Alicante. Contaba con 25.788 habitantes en 2016 (INE).- *BARZANALLANA: D. Manuel García Barzanallana, Senador del reino y director general de aduanas. Manuel García Barzanallana y García de Frías (Madrid, 17 de agosto de 1817-Madrid, 29 de enero de 1892) fue un hacendista y político español.
- ADUANAS MARITIMAS: Las Aduanas Marítimas, son dependencias públicas del Estado que se encargan del registro, organización y chequeo de todos los productos y mercancías que puedan ser importados o exportados. Los agentes aduaneros que la integran, son los únicos funcionarios autorizados por el estado de cada país para inspeccionar cada uno de los bienes materiales, y establecer las tarifas de cobro de impuestos o cánones, a pagar por parte de las personas propietarias de los productos que se importan o exportan, cada aduana tiene creadas sus políticas de importación y de exportación, variando según cada tipo de mercancía que pase por el control aduanero. Las Aduanas Marítimas, fiscalizan cada uno de los movimientos de mercancías y cargas desde el puerto de salida al puerto de llegada.
- ADUANA (definición): La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pueden afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación. Las aduanas no solo se limitan al control de las mercancías, puesto que también se regulan el tráfico de personas y el control de capitales. (Wikipedia)
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.h
HISTORIAS
DEL MAR: HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE CANET DE BERENGUER (VALENCIA), PARA LA
DESCARGA DE SAL. AÑO 1895.
JUAN
E. PRADES BEL
TEMÁTICAS:
Datos para la historia de los antiguos “graos”
y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de los siglos
XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana
(España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN:
(Documento oficial aprobado el año 1895: Resumen-sinopsis: Real Orden del
Gobierno de España, disponiendo la habilitación de la playa de Canet de
Berenguer (Valencia) para la descarga de sal,
esta Real Orden fue aprobada el 2 de diciembre de 1895, y fue publicada por el Ministerio de Hacienda
en la Gaceta de Madrid, número 347, de 13/12/1895, página 820.
EXPOSICIÓN
DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REAL ORDEN: “ Ilustrísimo Sr.:
Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Ayuntamiento de Canet de
Berenguer, provincia de Valencia, solicitando se habilite la playa de aquel
punto para la descarga de sal común peninsular:
-
Considerando que la habilitación pedida se refiere á un producto útil á la
agricultura, y que, por tanto, procede aplicar á la conveniencia ó
inconveniencia de otorgar lo solicitado los razonamientos que la Delegación de
Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y
Consejo de Agricultura, Industria y Comercio de la citada provincia emitieron,
al informar en sentido favorable la solicitud de la referida Corporación, en
que se interesó se habilitase la playa de que se trata para la exportación de
frutos y productos del país y para el desembarque en régimen de Cabotaje de
maderas para envases, abonos, instrumentos de cultivo, máquinas agrícolas y
toda dase de útiles para la agricultura, cuya solicitud se resolvió, con
arreglo á lo pedido, por Real orden de 14 de Noviembre de 1894;
-
S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de
conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer
se habilite la playa de Canet de Berenguer para la descarga de la sal que se
conduzca por cabotaje procedente de las salinas españolas de la Península,
verificándose las operaciones con documentos de la Aduana del Grao de Valencia
y bajo la vigilancia del Resguardo; siendo de cuenta de los interesados el
abono de las dietas que, con arreglo á lo preceptuado en la disposición primera
del apéndice 1º. de las Ordenanzas de la renta, habrá que satisfacer á los
empleados periciales cuando su presencia sea necesaria en el punto habilitado.
De
Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid
2 de Diciembre de 1895.
N.
REVERTER Sr. Director General de Aduanas.
ADDENDA:
Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan
E. Prades):
CANET
DE BERENGUER (VALENCIA): Canet de Berenguer (oficialmente y en valenciano Canet
d'en Berenguer) es un municipio de la Comunidad Valenciana, España.
Perteneciente a la provincia de Valencia, en la comarca del Campo de Murviedro (Camp
de Morvedre).
Director
General de Aduanas : Juan Navarro Reverter (Valencia, 27 de enero de
1844-Madrid, 2 de abril de 1924) (Wikipedia) (mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=navarro-reverter-juan)
BIBLIOGRAFIA,
WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
-
Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia),
año 1894. Autor: Juan E. Prades.
-
Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de
Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
-
Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las
playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E.
Prades.
-
Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año
1883. Autor: Juan E. Prades.
-
Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar
en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
-
Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan
E. Prades.
mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=navarro-reverter-juan
domingo, 19 de enero de 2020
VÍAS PECUARIAS DE VILLAFAMÉS (CASTELLÓN).
GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS
CASTELLONENSES:
LAS
VÍAS PECUARIAS DE VILLAFAMÉS (CASTELLÓN).Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN:
Boletín Oficial del Estado: núm. 204, de 10/08/1957, páginas 3.881 a 3.882.
Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA:
ORDENES de 20 de mayo de 1957 por las que se aprueban clasificaciones de vías pecuarias de Villafamés (Castellón de la Plana).
limo Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villafamés, provincia de Castellón; y Resultando que ante la necesidad de decidir sobre el aprovechamiento de frutos y productos existentes en las vías pecuarias, y a solicitud del Ayuntamiento de Villafamés, la Dirección General de Ganadería dispuso que por el Perito Agrícola del Estado don Francisco Vázquez Gabaldón, se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias, así como que fuera redactado el oportuno proyecto de clasificación, lo que llevó a efecto con base en antecedentes del Servicios de Vías Pecuarias y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oídas las opiniones de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Villafamés para su exposición pública, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias que acreditan el cumplimiento de dicho trámite, así como el no haber sido objeto de protesta alguna durante ello, e incorporándose los favorables informes emitidos por el citado Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia no se expuso reparo alguno que afectase a la esencia del proyecto; Resultando que fue asimismo favorablemente informado por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento; Vistos los artículos 6.° al 12 y 16 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935: Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes, habiendo sido oídas las opiniones de las Autoridades locales, sin que se formulara protesta alguna durante la exposición pública y resultándole favorables todos cuantos informes se emitieron; Considerando que la Asesoría Jurídica informó en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto:
1.° Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villafamés, provincia de Castellón, por la que se consideran Vías pecuarias necesarias:
- Cañada Real de Barona: Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros).
- Cañada Real del Frontón al Tossal del Pegall: Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 metros).
- Cordel del Palmeral y Bobalar: Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros).
- Vereda de la Balaguera: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Coll de la Fenosa: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), excepto el tramo que en su iniciación lleva como eje la línea jurisdiccional de los términos de Villafamés y Vall de Alba, en el que tal anchura corresponde por mitad a cada uno de ellos.
- Vereda del Mas de Carrasco: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mas de Barona: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Basot a Gargalles: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta, y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mao de Coxon al Basot: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Bovalar al Barranco de Moró: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros). - Vereda del Basot a las Alquerías: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mas de Pons: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (29,89 metros).
- Vereda de la Cueva a Chaparrets: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros)
- Vereda de Planetes al Mas de Alquerías: Anchura Uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mas de la Barsella al Mas de Pons: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Tollet al Barranco de Perrer: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros).
- Vereda de Romualdo: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de la Casilla: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de Malpica: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de Talaiola al Coll de Ullastres: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de Chaparrets: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros.
- Vereda del Tosal Blanco: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Mas de Pi: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metro3 con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Piné: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda de Llansola: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Vereda del Monte del Morral: Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
- Abrevadero-Descansadero de la Fuente de Piquer: Enclavado en la vereda de La Balaguera, de forma circular, siendo su centro la Fuente, con un radio de cuarenta metros (40 metros).
2.° Las vías pecuarias anteriormente citadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.
3.° Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter dé tales y podrán ser objeto de deslinde provisional, sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que habrá de efectuarse con sujeción a los preceptos que rigen en la materia.
4.° En el caso de que planes de urbanismo o necesidades de ensanche de población afecten en cualquier medida a las vías pecuarias del término que se clasifica antes de su puesta en práctica, deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación para que pueda resolverse lo que proceda.
5.° Una vez firme la clasificación presente, proceder al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias a que la misma se contrae.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de mayo de 1957.— P. D. S. Pardo. Ilustrisimo Sr. Director general de Ganadería.
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